Logo

CICORIO CINTIA GISELE C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por inundación cloacal en su comercio tras tareas de desobstrucción realizadas por Aguas Bonaerenses S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la demandada por incumplimiento del deber de seguridad y la condenó a abonar $7.300.000 más intereses, con extensión de la condena a la aseguradora.

Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Ley 24.240 (defensa del consumidor) Prescripcion (art. 50 ldc) Legitimacion pasiva Seguro de responsabilidad (art. 118 ley 17.418) Lucro cesante Dano moral Inundacion cloacal / desobstruccion de red observacion: el fallo es una sentencia de primera instancia dictada por el juzgado civil y comercial n?1 de moreno (jueza mirtha ines francese) que condena a aguas bonaerenses s.a. y extiende la condena a su aseguradora provincia seguros s.a. Con detalle de rubros y criterio indemnizatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) La Sra. Cicorio Cintia Gisele, locataria y comerciante del local denominado "Las Teresitas", calle España 180, Moreno.
- A quién se demanda (Demandado) Aguas Bonaerenses S.A. (y se corrió en garantía a Provincia Seguros S.A.).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales (daños materiales, lucro cesante, daño moral) por inundación con contenido cloacal ocurrida el 27/12/2014 como consecuencia de maniobras de destape de la red cloacal realizadas por personal de Aguas Bonaerenses S.A.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se rechazaron las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción, se declaró la responsabilidad de Aguas Bonaerenses S.A. por incumplimiento del deber de seguridad (aplicando art. 1113 CC y normas de la ley 24.240), se condenó a Aguas Bonaerenses S.A. a pagar a la actora $7.300.000 más intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), costas a la demandada, y se hizo extensiva la condena y costas a Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "En virtud de todo lo hasta aquí expuesto y analizado, ponderando primordialmente la prueba documental, informativa, dictamen pericial ingeniero civil, prueba testimonial, fotografías y demás documentación anejada en las presentes actuaciones, entiendo que quedó demostrado que la actora en el local que alquilo ubicado en la calle España 180 de la ciudad de Moreno , Pcia de Bs As ... presentaba los servicios de agua corriente y descargas cloacales de la empresa demandada Aguas Bonaerenses SA, que el 27 de diciembre de 2014 personal de la demandada procedió a destapar el acceso de red cloacal de la esquina introduciendo presión mediante manguera que hizo que en dicho local rebalsara la tapa cloacal provocando inundación que genero daños. En consecuencia, toda vez que la demandada y citada en garantía no han demostrado las afirmaciones en que basaron su defensa, esto es falta del nexo causal, culpa de la victima, ni la causa ajena, la pretensión debe prosperar contra la demandada toda vez que la misma no cumplió con el deber de seguridad a fin de evitar el daño sufrido resulta ser responsable, lo que así decido (conforme a los arts. 1113 y cc del Código Civil , art 42 CN, arts 1,2,3,5, 40 y ss de la Ley 24240)." "Consecuentemente el monto total de la condena asciende a la suma de Pesos Siete Millones Trescientos Mil ($ 7.300.000). A dicha suma deberá aplicarsele los intereses ... a dicha suma deberá aplicarse el 6 % anual. desde la fecha del hecho 27 de diciembre de 2014 y hasta la fecha de este pronunciamiento. A partir de esta fecha ... se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." (Sobre legitimación pasiva) "La empresa demandada incurre en una confusión conceptual al pretender asimilar la titularidad dominial de la vía pública con la propiedad, explotación y guarda jurídica de la red de efluentes cloacales y de agua corriente. No es un hecho cuestionado que Aguas Bonaerenses S.A. ostenta la concesión exclusiva del servicio público de marras en dicha jurisdicción. Por ende, reviste la calidad de dueña y guardiana jurídica de la red de conductos y de las maquinarias empleadas para su operatividad ... Por tales fundamentos, se rechaza la excepción interpuesta, en tanto resulta plenamente legitimada para responder frente
- si correspondiere
- a la actora en su carácter de proveedora , con costas a la demandada vencida." (Sobre prescripción) "Teniendo en cuenta la fecha generadora de la presente demanda acaeció el día 27/12/2014, el plazo de tres años operaría originariamente el día 27/12/2017. Sin embargo, surge que la actora con fecha 17/5/2016 despachó una carta documento ... que configuro una auténtica constitución en mora. ... habiéndose iniciado la demanda con fecha 4/5/2018 ... la presente acción se encuentra plenamente vigente y no se halla prescripta."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar