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DE ANDRES PEDRO ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de herederos en sucesión intestada por fallecimiento de Pedro Roberto De Andres. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que son herederos universales sus hijos Eduardo Roberto y Jorge Daniel, y su cónyuge Viviana Graciela Méndez Domínguez, haciendo lugar al pedido y ordenando la registración.

Sucesion intestada Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge Hijos Publicacion de edictos Nccc arts. 2337/2424/2426/2433 Cpcc arts. 734/735/737 Registro Moreno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación iniciada a solicitud de D. H. (consta como solicitante en autos), con presentación de certificados y actas tendientes a la declaración de herederos por fallecimiento del causante. Demandado: PEDRO ROBERTO DE ANDRES (causante fallecido el 1 de febrero de 2024). Objeto: Declaración de herederos en sucesión intestada y la consecuente inscripción/registro de la declaratoria. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de PEDRO ROBERTO DE ANDRES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EDUARDO ROBERTO y JORGE DANIEL DE ANDRES Y MENDEZ; y su cónyuge VIVIANA GRACIELA MENDEZ DOMINGUEZ, a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se registró y tuvo por cumplida la publicación de edictos en el Boletín Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con el certificado acompañado en fecha 14/8/25 se acredita la defunción de PEDRO ROBERTO DE ANDRES, ocurrida el 1 de Febrero de 2024." "Que este había contraído matrimonio con VIVIANA GRACIELA MENDEZ DOMINGUEZ, el día 12 de Julio de 1985 (ver Acta acompañada en fecha 14/8/25)." "Que de esa unión nacieron EDUARDO ROBERTO, el día 24 de Diciembre de 1986; y JORGE DANIEL DE ANDRES y MENDEZ, el día 16 de Marzo de 1991 (ver constancias acompañadas en fecha 14/8/25)." "Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PEDRO ROBERTO DE ANDRES, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EDUARDO ROBERTO y JORGE DANIEL DE ANDRES Y MENDEZ; y su cónyuge VIVIANA GRACIELA MENDEZ DOMINGUEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE." (Se agrega la certificación de publicación:) "Que en el día de la fecha se constata a través del sitio web https://www.boletinoficial.gba.gov.ar/, que el día 18/12/25 se procedió a la publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital Judicial, respecto del causante de autos..."

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