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ROMO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite promovido solicita la declaración de herederos por fallecimiento de José Romo en sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró heredera a la cónyuge Cecilia Granja y herederos universales a los hijos Mónica Raquel, Silvio Javier y Raúl Mauricio, por aplicación de las normas del NCCC y el CPCC.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge superstite Hijos Nccc articulos 2337 2424 2426 2433 Cpcc articulos 734 735 737 Publicacion de edictos Acta de matrimonio Certificado de defuncion

Actor: D. H., constando como quien solicita se dicte la declaración de herederos. Demandado: Se tramita la sucesión por la muerte de JOSE ROMO (10 de octubre de 2020). Objeto: Se solicita la declaración judicial de herederos en sucesión intestada de José Romo. Decisión: Se declara que por el fallecimiento de José Romo le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Mónica Raquel, Silvio Javier y Raúl Mauricio Romo y Granja; y se declara heredera a su cónyuge Cecilia Granja respecto de los bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado en fecha 12/5/2026 se acredita la defunción de JOSE ROMO, ocurrida el 10 de Octubre de 2020." "Que este había contraído matrimonio con CECILIA GRANJA, el día 11 de Febrero de 1972 (ver Acta acompañada en fecha 12/5/26)." "Que de esa unión nacieron MONICA RAQUEL, el 28 de Enero de 1973; SILVIO JAVIER, el 30 de Junio de 1975; y RAUL MAURICIO ROMO Y GRANJA, el día 29 de Abril de 1978 (ver constancias acompañadas en fecha 12/5/26)." "Que con la documentación acompañada consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE ROMO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MONICA RAQUEL, SILVIO JAVIER y RAUL MAURICIO ROMO Y GRANJA; y su cónyuge CECILIA GRANJA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."

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