LEMA LEANDRO MANUEL C/ CUELICHI LAURA NOEMI Y OTRO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por intrusión contra ocupantes de inmueble en General Rodríguez. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena el desahucio de Laura Noemí Cuelichi y Ezequiel Arias, por acreditar el actor la titularidad dominial (escritura del 9/12/2022) y no existir título a favor de los ocupantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leandro Manuel Lema (DNI 40.849.111), quien alegó legítima adquisición del inmueble por boleto de compraventa de fecha 16/03/2014 y posterior escrituración.
Demandado: Laura Noemí Cuelichi y Ezequiel Arias (demandados notificados y declarados rebeldes).
Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en Puerto Almirón entre Puerto Belgrano y Puerto Algarrobo, Ciudad de General Rodríguez, Matrícula 046-41938.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a los demandados y su grupo familiar al desahucio en el plazo de diez días de quedar la resolución consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados, con regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"De la documentación acompañada al momento de interponer la acción, surge que el actor adquirió de Cristina Gladys Romano el inmueble objeto de autos. Que ésta realizó la venta mediante el otorgamiento de un boleto de estilo, el que suscribió como heredera declarada en la sucesión de Amelia Vigo, (en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 11 de Lomas de Zamora) y en donde se formalizó un convenio de adjudicación de bienes con los restantes herederos, por el cual el inmueble le fue adjudicado. Acuerdo que por otra partre, fue homologado por el Juez de la causa."
"Por ultimo, con la documentación agregada a la presentación electrónica del 30 de Marzo de 2023 (Escritura Nro. 221, pasada por ante la Escriba Karina Mabel Siroti, titular del Registro N° 6 de General Rodríguez (Bs As), fechada el 9 de diciembre de 2022) surge que Hugo Omar Pereyra, en cumplimiento del mandato que se le otorgara, formalizó la escrituración del inmueble a nombre del actor, con lo que se perfeccionó la compraventa denunciada, estando el inmueble hoy a nombre de Leandro Manuel Lema (ver índice de titularidad agregado el 25/4/2024)."
"Y la escrituración del bien a nombre del actor importa un hecho sobreviniente, que mejora, sin lugar a duda, su legitimación para accionar, ya que sería un absurdo grave de mi parte, cuestionar o poner en tela de juicio su legitimación (art. 345 inc. 3ro. del CPCC) para estar en el proceso."
"A partir de ello, entiendo se encuentra acreditada -a partir del hecho sobreviniente antes aludido
- la condición de titular dominial del inmueble en cabeza de Leandro Manuel Lema, lo que en defintiva lo habilita para interponer esta acción. Y por otra parte, estando rebeldes los demandados, no hay acreditado en autos título alguno en cuya virtud legitimaran la ocupación del inmueble que detentan, por lo que la demanda de desalojo resulta procedente y debe prosperar."
FALLO (extracto):
"Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Leandro Manuel Lema, en su carácter de propietario del inmueble objeto de autos, contra Laura Noemí Cuelichi y Ezequiel Arias. Consecuentemente condeno a éstos últimos, y a su grupo familiar conviniente, a proceder al desahucio de la finca ... en el plazo de diez días de quedar la presente debidamente consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública."
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