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ECHEVERZ HORACIO ARIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite de sucesión intestada por el fallecimiento de Horacio Ariel Echeverz solicitó la declaración de herederos. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Horacio Ariel Echeverz le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Leonardo Ariel y Fernando Adrián Echeverz y Fiorido, conforme a lo solicitado y normas aplicables.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Nacimiento y defuncion (25/11/2024 3/10/2011) Publicacion de edictos (art. 734 inc. 2? cpcc) Art. 2337 nccc Art. 2426 nccc Art. 735 y 737 cpcc Actuaria (resultado negativo de edictos) Registro de sentencia observacion: la demanda figura como promovida por d. h. Solicita y el expediente es mg-14327-2025 La resolucion es de primera instancia dictada por la jueza mirtha ines francese.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (solicitante) Demandado: No consta demandado Objeto: Se solicita la apertura y declaración de la sucesión ab-intestato de Horacio Ariel Echeverz y la declaración de sus herederos. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Horacio Ariel Echeverz le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Leonardo Ariel y Fernando Adrián Echeverz y Fiorido. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje del tribunal): "1º) Que con el certificado de fecha se acredita la defunción de HORACIO ARIEL ECHEVERZ, ocurrida el 25/11/2024. 2º) Que este había contraído matrimonio con ANA AGUSTINA FIORIDO el día 23/4/1965 quien falleciera el 3/10/2011 (ver fecha 26/9/2025). 3º) Que de esa unión nacieron LEONARDO ARIEL ECHEVERZ y FIORIDO en fecha 2/7/1969 y FERNANDO ADRIAN ECHEVERZ y FIORIDO en fecha 29/6/1971 (ver fecha10/9/2025 y 26/9/2025). 4º) Que con los diarios y recibos de 3/7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HORACIO ARIEL ECHEVERZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LEONARDO ARIEL Y FERNANDO ADRIAN ECHEVERZ Y FIORIDO. REGISTRESE."

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