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MATOS ANDREA CECILIA C/ CAT ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual y las partes celebraron un acuerdo transaccional para su extinción. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 12/6/26, rechazó la eximición de tasas y reguló honorarios por las sumas pactadas (7 IUS; 4 IUS; 8,69 IUS), intimando pago bajo apercibimiento.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Desistimiento Regulacion de honorarios Ius Tasas judiciales ($6.556 $327 80) Eximicion denegada Notificacion electronica Ley 6716 / ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MATOS ANDREA CECILIA. Demandado: CAT ARGENTINA S.A. y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual; las partes arribaron a una transacción/ acuerdo de carácter extintivo que solicitaron homologar. Decisión: Se homologó el acuerdo de fecha 12/6/26; se tuvo por desistida toda acción y/o derecho conforme cláusula segunda; se rechazó la eximición de tasas; se intimó a la parte demandada a abonar tasas e contribuciones indicadas; se regularon honorarios de los letrados y mediadora conforme lo pactado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante escrito de fecha 12/6/26 solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C.-" "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com. ) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes en el escrito de fecha 12/6/26 - 2°) Tener presente el desistimiento de toda acción y/o derecho efectuado por la parte actora conforme la cláusula segunda del acuerdo (arts. 304 y 305 del CPCC).- 3º) Las costas serán soportadas según lo manifestado por las partes en las presentaciones de fechas 23/6/26 y 1/7/26.-" Sobre la eximición y tasas: "No dándose ninguno de los supuestos establecidos en el art. 343 del Código Fiscal no ha lugar a la eximición solicitada en el punto tercero del acuerdo presentado.
- Consecuentemente, atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte demandada a para que dentro del término de cinco días, abone las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (art. 339, 340, del Código Fiscal).
- Notifíquese.-" Montos de tasas informados: "PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($6.556.-) y de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($327,80.-) respectivamente (art. 340 del CPCC)." Regulación de honorarios (textos y cifras transcritas): "A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y conforme lo pactado por las partes, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: DRA. ANDREA MATOS T° I F° 80 en su carácter de letrada en causa propia, en la suma de SIETE (7) IUS con mas el 10% en concepto de aportes conforme lo pactado en la clausula Primera del Acuerdo.- DR. EXEQUIEL ERNESTO MARESCA T° L F° 125 CASI, en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada en la suma de CUATRO (4) IUS por la contestación de demanda y presentación del acuerdo que se homologa.- Dra. MIRTHA PATRICIA TEDESCHI MATRICULA MG 027 en su carácter de MEDIADORA, regulase honorarios en la suma de OCHO IUS CON 69 CENTIMOS (8,69 IUS), en concordancia con lo pactado por las partes en la Clausula Primera (Punto 2) del Acuerdo presentado.- A dichas sumas se le deberán adicionar los porcentajes de ley e IVA de corresponder (arts. 1° de la Ley 24.432, art. 12 de la ley 6716 y arts. 2 , 9, 16, 21, 26, 47, 51 y cc. de la ley 14967)." Notificaciones y exigencias de pago: se dispone notificación a letrados y partes por sus domicilios electrónicos y se recuerda el art. 54 ley 14.967 respecto a notificación personal de providencias que regulen honorarios y plazos de pago (10 días).

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