BIANCHI DIEGO HERNAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los peticionantes promovieron la declaratoria de herederos por fallecimiento de Diego Hernán Bianchi. El Tribunal declaró herederos a los hijos Simón y Bruno Bianchi y a la cónyuge Laura Valeria Scialfa Ajis, omitiendo la intervención del Agente Fiscal conforme al considerando IV.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Valeria Scialfa Ajis; Simón Bianchi; Bruno Bianchi.
Demandado: Sucesión de Diego Hernán Bianchi (causante).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Diego Hernán Bianchi, ocurrido el 15 de enero de 2026 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de DIEGO HERNAN BIANCHI lo suceden en carácter de herederos sus hijos SIMON BIANCHI y BRUNO BIANCHI; y su cónyuge LAURA VALERIA SCIALFA AJIS (esta última en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales). Asimismo, se omitió la intervención del Agente Fiscal en los términos del considerando IV y se ordenó la registración digital y notificaciones automáticas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del acto):
"Con la copia autenticada del acta de defunción obrante a fs. 1 se acredita el fallecimiento de DIEGO HERNAN BIANCHI ocurrido el 15 de enero de 2026, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."
"Que mediante el acta de matrimonio se acredita el matrimonio del causante con Laura Valeria Scialfa Ajis celebrado el 19 de abril de 1996 en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires."
"Que mediante las actas de nacimiento se acreditan los nacimientos de los hijos del matrimonio: Simón Bianchi el 15 de abril de 1998 y Bruno Bianchi el 8 de agosto de 2000."
"Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenados en el Diario El Tiempo y en el Boletín Oficial (constancias acompañadas a Fs. 28 y Fs. 22) ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo."
"Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."
"Que obran oficios debidamente informados por el Instituto de Previsión Social (Fs. 13), Registro de Juicios Universales (Fs. 11) y Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (Fs. 26)."
Considerando IV (sobre intervención fiscal): "En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."
Parte resolutiva: "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) DIEGO HERNAN BIANCHI lo suceden en carácter de herederos sus hijos SIMON BIANCHI y BRUNO BIANCHI; y su cónyuge LAURA VALERIA SCIALFA AJIS; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese automáticamente, conforme lo establecido por el art. 10 del Ac. 4013/21 S.C.B.A (arts.135 y concds. del C.P.C.C y art. 10 y 13 Ac. 4013/21 S.C.B.A)."
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