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FRESCO LILIA LEONOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

La actora promovió expediente sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Lilia Leonor Fresco y solicitó la declaración de herederos universales. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como universales herederos sus hijos Lilliana del Valle, Mirta Noemí y Silvia Mónica Peralta y Fresco, por cumplirse notificaciones y publicaciones de edictos sin resultado.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Publicacion de edictos Notificacion Herederos universales Cpcc art. 734/735/737 Nccc art. 2337 y 2426 Certificacion actuario Causante: lilia leonor fresco Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Los peticionantes son los hijos del causante: LILIANA DEL VALLE PERALTA Y FRESCO; MIRTA NOEMI PERALTA Y FRESCO; SILVIA MÓNICA PERALTA Y FRESCO, quienes se tienen por presentados y constituyeron domicilio procesal y electrónico.
- A quién se demanda (Demandado) El causante: LILIA LEONOR FRESCO (fallecida el 16/05/2017).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Trámite sucesorio ab-intestato y declaración de herederos universales por fallecimiento de Lilia Leonor Fresco.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró, "por fallecimiento de LILIA LEONOR FRESCO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LILIANA DEL VALLE, MIRTA NOEMI y SILVIA MÓNICA PERALTA Y FRESCO." Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "CERTIFICO: Que el día 15/7/2026 se constata a través del sitio web https://www.boletinoficial.gba.gov.ar/, que el día 3/3/2026 se procedió a la publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital Judicial, respecto del causante de autos... Téngase presente la certificación que antecede y dése por cumplida la publicación en el Boletín Oficial respecto del causante LILIA LEONOR FRESCO. (arts. 116 del CPCC, 288 del CCCN, Ley 25506 y Ac. 3733/14 Scba.-)" "1º) Que con el certificado de fecha 19/12/2025, se acredita la defunción de LILIA LEONOR FRESCO ocurrida el 16 de mayo de 2017.- 2º) Que este había contraído matrimonio con Erminio Peralta el día 25 de enero de 1958, quien falleciera el 7/8/2006 (ver fecha 19/12/2025).- 3º) Que de esa unión nacieron LILIANA DEL VALLE el día 9 de mayo de 1958, MIRTA NOEMI el día 15 de septiembre de 1960, SILVIA MÓNICA el día 12 de diciembre de 1962 y el Sr. SERGIO DANIEL PERALTA y FRESCO el día 13 de abril de 1965 (ver fecha 19/12/2025).- 4º) Que el Sr. SERGIO DANIEL PERALTA FRESCO, fue debidamente notificado en fecha 27/4/2026... no habiendo comparecido a hacer valer sus derechos en autos.- 5º) Que con la certificación que antecede, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-" "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LILIA LEONOR FRESCO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LILIANA DEL VALLE, MIRTA NOEMI y SILVIA MÓNICA PERALTA Y FRESCO.-" (Se consignan además las certificaciones de publicación en Boletín Oficial Digital Judicial y la constancia de notificación del Sr. Sergio Daniel Peralta Fresco sin comparecencia.)

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