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RAIMUNDO JORGE CARLOS C/ MONI ONLINE S.A. S/ HABEAS DATA

Habeas data para retiro/rectificación de datos personales con acuerdo entre las partes. El Tribunal homologó el convenio celebradoo y reguló honorarios de los letrados, fundando la homologación en que no está comprometido el orden público ni las buenas costumbres (art. 308 C.P.C.C. y art. 1643 C.C.C.N.).

Habeas data Homologacion de convenio Homologacion de transaccion Regulacion de honorarios Costas Ley 14.967 Art. 308 c.p.c.c. Art. 1643 c.c.c.n. Notificacion de honorarios Pergamino.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raimundo Jorge Carlos. Demandado: Moni Online S.A. Objeto: Acción de habeas data (reclamo relativo a datos personales), resuelto mediante convenio entre las partes. Decisión: El Tribunal homologó en todas sus partes el acuerdo celebrado entre las partes, impuso costas en el orden causado conforme lo pactado y reguló honorarios para los letrados firmantes en la suma equivalente a 50 jus cada uno, con adicion del 10% por contribución previsional e IVA conforme correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes." "RESUELVO: 1) Homologar en todas sus partes el mismo, sobre las bases allí indicadas (conf. art. 308 del C.P.C.C. y art. 1643 del C.C.C.N.). 2) Con costas en el orden causado, atento lo pactado (arts. 73 del C.P.C.C.). 3) En consecuencia, atento la entrada en vigencia de la ley 14.967 -que derogó el decreto ley 8904-, en virtud de lo solicitado y por los trabajos realizados en autos; regúlanse los honorarios a los letrados Dr. Danilo Boris Bojanich y Dr. Manuel E. Pinto, en la suma equivalente a cincuenta (50) jus de unidad arancelaria y en la suma equivalente a cincuenta (50) jus de unidad arancelaria; a los que deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere (Arts. 9, 14/16, 21, 24, 49, ss. y ccs. de la Ley 14.967; Arts. 12 inc. "a" y 14 de la Ley 6716)." Además, el proveído incorpora regla sobre notificación de la regulación de honorarios conforme al artículo 54 de la Ley 14.967, señalando que las providencias que regulen honorarios deberán notificarse personalmente o por medio fehaciente, y que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.

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