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B.M. C/ SUCESORES L.L.J.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente vial contra conductor fallecido, titular registral y aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y del titular registral, extendió la condena a la aseguradora dentro del límite de la póliza y condenó al pago de $93.463.819 más intereses y costas.

Danos y perjuicios Accidente vial Responsabilidad objetiva (teoria del riesgo) Seguro obligatorio / poliza limite de cobertura Incapacidad fisica y dano psiquico Dano moral Danos materiales (reparacion camion y acoplado) Lucro cesante Nulidad por falta de ratificacion de poder (art. 48 cpcc) Intereses y costas si desea Preparo una liquidacion desglosada de los rubros con fechas y tasas aplic

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Barandarian. Demandado: Sucesores de Lautaro Lucas José Amherdt (conductor), Hormigonera Río Salado S.A. (titular registral) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/7/2022 (incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, daños materiales al camión y acoplado, lucro cesante, desvalorización de los rodados e intereses y costas). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad total del conductor y del titular registral y se condenó solidariamente a Hormigonera Río Salado S.A., a la sucesión del conductor y a la aseguradora San Cristóbal (hasta el límite de la póliza) al pago de $93.463.819 dentro de 10 días de quedar firme la sentencia, con intereses y costas según considerandos. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obraron en la sentencia): "II. El hecho y la responsabilidad: La teoría del riesgo contemplada en los arts. 1722, 1723, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial resultan de aplicación para la solución del caso, conforme la remisión expresa contemplada en el art. 1769 del mismo cuerpo legal. El carácter objetivo de esta responsabilidad implica que el actor sólo tiene que probar el daño y la relación causal con el riesgo del rodado, ya que por aplicación del art. 1758 se presume la responsabilidad del dueño o guardián, salvo que demuestre la causa ajena (art. 1722), el hecho del damnificado (art. 1729), el de un tercero con caracteres de caso fortuito (art. 1731), que el automóvil haya sido usado contra la voluntad real o presunta (art. 1758) o el caso fortuito ajeno al riesgo propio de la cosa (art. 1733, inc. e); y para evitar que se haga lugar a la demanda de manera total o parcial, el demandado y su aseguradora tienen la carga de probar alguna causal de eximición (cfr. Cám. Dptal. RSD 40-21, expte. 7373 y RSD 132-22, expte. 9206 de su registro). A su vez, el déficit probatorio en que se incurra en ese cometido, solo a dicha parte puede perjudicar." "III. En el caso de marras, atento las pruebas producidas debo adelantar que no encuentro debidamente satisfecha la carga legal que a la parte demandada se le impone. En efecto, el perito mecánico dictamino (el 23/7/2025) que el día 12 de Julio del año 2022, aprox. 9:00hs, en la ruta provincial n° 51, a la altura del Km. 23,2, en zona rural del Partido de Ramallo, Prov. de Bs. As., se produjo una colisión entre dos vehículos de transporte de carga. Que la ruta es asfaltada, con demarcación central visible, banquinas amplias y en condiciones normales de transitabilidad, con buena visibilidad. Que el camión marca Iveco Eurocargo, dominio OZF618, con acoplado dominio BOX-818, conducido por el actor, circulaba en sentido Arrecifes
- Ramallo (SO-NE) y el camión marca Scania P360, dominio AA231EG, acoplado dominio AE394VS, conducido por el Sr. Lucas José Amherdt, circulaba en sentido Ramallo
- Arrecifes (NE-SO), ambos con trayectorias en rectilíneas sobre la calzada hasta el momento del impacto. Que el punto de colisión fue identificado en el centro de la calzada, ligeramente recostado hacia la mano del camión Iveco, donde se produjo un impacto lateral en la parte izquierda tras la cabina del Iveco. Dicho impacto afectó principalmente las llantas tractoras del lado izquierdo del camión y la llanta del primer eje del acoplado, generando desestabilización inmediata y posterior pérdida de control del vehículo, lo que derivó en el vuelco del acoplado desplazándose hacia la banquina donde colisionó con árboles, generando daños adicionales visibles en la cabina. El camión Scania quedó detenido entre la calzada y la banquina opuesta, con daños de importancia en su frente. Que la pericia no fue cuestionada por las partes en este aspecto y de la misma surge que el impactó se produjo sobre la mano en que iba el camión, conducido por el actor, así como el carácter de embistente le corresponde al camión Scania, dado que impacto con su frontal sobre el lateral del Iveco (pto 4 de la pericia). Que lo expuesto, se encuentra a su vez corroborado con las constancias de la causa penal, IPP 16-00-007882-22/00 (acta de procedimiento, parte preventivo, acta de inspección ocular, actas de visus, fotos, plano, croquis y actas de levantamiento de evidencias físicas, obrantes en CD del 8/5/25)." "V. En este contexto y conforme los elementos de prueba reseñados, puedo concluir que el conductor del camión, marca Scania, dominio AA231-EG, con acoplado, domino AE-394, no ajusto su accionar al deber genérico de circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (cfr. arts. 39, inc. b de la ley n° 24.449) , por lo que en mi opinión y por vía de lo establecido por los arts. 1722, 1729, 1736, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial y arts. 375, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde establecer la total responsabilidad del mismo, en su calidad de conductor del rodado y la de firma "Hormigonera Río Salado S.A." en su carácter de titular registral ... debiendo responder en la medida de los perjuicios que se acrediten -y que serán motivo de tratamiento de seguido
- y, en los términos del seguro contratado (póliza n° 01-02-01-30836840), se extiende la condena a la aseguradora "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales"." Fallo (extracto relevante): "FALLO: 1) declarar la nulidad de lo actuado por el Dr. Leandro Germán Mendez Lyon
- Clark, en representación de Hormigonera Río Salado S.A. a partir del 7/3/24 y aplicar las costas al referido abogado y 2) Hacer lugar a la demanda instaurada, y en consecuencia condenó a "Hormigonera Río Salado S.A." y a Lautaro Lucas José Amherdt
- su sucesión
- a pagar al actor, Marcelo Barandarian, la suma de noventa y tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos diecinueve pesos ($93.463.819) dentro del término de diez días de quedar firme la presente, con más intereses y costas conforme se lo determina en los considerandos XIII, XIV, XV, XVI y XVII respectivamente. La condena se hace extensiva a la citada en garantía " San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales" en los términos de su respectiva póliza , salvó respecto del límite de cobertura que debe estarse al considerando VI."

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