RUSSO SEBASTIAN JUAN CARLOS C/ GARGAGLIONE ADRIAN RODOLFO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta Yamaha y un Peugeot 306, reclamando por incapacidad, daño moral, gastos y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor del automóvil por invadir el carril contrario al girar y condenó a éste y a la aseguradora a abonar $15.771.850, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Juan Carlos Russo, conductor de la motocicleta Yamaha dominio A093CDY.
Demandado: Adrián Rodolfo Gargaglione, conductor y titular registral del Peugeot 306 dominio DTT-471; y en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9/1/2020 (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, daños materiales a la motocicleta, privación de uso y desvalorización).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Gargaglione a pagar $15.771.850 a favor de Russo, con intereses conforme lo indicado en el decisorio; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la póliza; costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En base a lo expuesto, tengo por cierto que el día 9 de enero de 2020, en la localidad de Villa Lynch, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, siendo aproximadamente las 17:00hs., el Sr. Sebastián Juan Carlos Russo circulaba conduciendo la motocicleta Yamaha, modelo FZ FI, dominio A093CDY, por la calle Cnel. Mom (Calle 119) de doble sentido de circulación, en dirección desde la arteria Mitre hacia la Av. Pres. Juan Domingo Perón, cuando al llegar a la intersección de la calle Cnel. Mon con la calle Matheu, se produce la colisión entre la motocicleta y el rodado marca Peugeot, modelo 306 XR, dominio DTT-471, conducido por el demandado Sr. Adrián Rodolfo Gargaglione por la misma arteria pero en sentido contrario, quien en forma imprevista y sin colocar luz de giro, intenta ingresar a la arteria Matheu hacia la izquierda, invadiendo el carril de circulación contrario de la calle Cnel. Mom, por el cual circulaba la motocicleta del actor (arts. 354, 375, 384, 401, 474 y ccdts. del C.P.C.C.).
Encuentro al demandado Sr. Adrián Rodolfo Gargaglione, en calidad de conductor del rodado marca Peugeot, modelo 306 XR, dominio DTT-471; responsable del accidente aquí traído a tratamiento, debiendo entonces cargar con las consecuencias dañosas del mismo, ello conforme la teoría de la reparación integral, comprensiva de los intereses y costas del juicio (arts.1722, 1724, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, y lo dispuesto por los arts.1722, 1724, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 34 inc. 3ro. c), 163, 165, 354 inc.1ro., 375, 384, 474 y cdtes. del C.P.C.C., DISPONGO:
1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. SEBASTIÁN JUAN CARLOS RUSSO contra el Sr. ADRIÁN RODOLFO GARGAGLIONE y, en consecuencia, condenar al accionado a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 15.771.850,00), en favor del Sr. Russo, con más sus intereses calculados conforme lo dispuesto en el considerando 8 de este decisorio, todo ello dentro del término de DIEZ (10) días de aprobada la liquidación que deberá practicar la parte actora una vez consentida la presente, bajo apercibimiento de ejecución;
2) Hacer extensiva la condena impuesta a la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de su contrato, de acuerdo a las previsiones del art. 118 de la ley 17.418 y lo resuelto en el considerando 9 de este decisorio;
3) Las costas se imponen a la parte demandada vencida (art. 68 1º parte del C.P.C.C.)."
- Citas textuales y pruebas decisivas: se destaca el dictamen pericial mecánico (5/3/2024) que calificó a la moto como embistente (daños frontales) y señaló que "para que la motocicleta revista el carácter de embistente, el rodado Chevrolet debió interceptar el camino de la moto", y las pericias médicas y psicológicas que sirvieron de base para el justiprecio. El tribunal relevó la ausencia de prueba idónea por parte del demandado para desvirtuar la mecánica relatada por el actor y aplicó la responsabilidad objetiva por riesgo creado (C.C.C.N. arts. 1757 y concordantes).
- Votos en disidencia: no se informan votos en disidencia; el decisorio es unitario.
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