ARPIRES JESUS ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los actores promovieron trámite de declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Esperanza Costa, solicitando se los designe herederos universales. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró herederos universales a Lidia María y Luis Alberto Arpires y Costa, fundando la decisión en el acta de matrimonio, partidas de nacimiento y edicto legal que arrojó resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lidia María Arpires y Costa y Luis Alberto Arpires y Costa (solicitantes de la declaración de herederos).
Demandado: Sucesión de Esperanza Costa (causante).
Objeto: Declaración de quienes suceden por causa de muerte de Esperanza Costa en calidad de herederos universales ab-intestato.
Decisión: Se declara, "en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que por fallecimiento de ESPERANZA COSTA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: LIDIA MARIA y LUIS ALBERTO ARPIRES Y COSTA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"I: que con el certificado de defunción digitalizado con fecha 05/07/2022 se acredita el fallecimiento de Esperanza Costa ocurrido el día 18 de junio de 2003 quien era de estado civil viuda de Jesus Alberto Arpires quien falleciera el día 12 de junio de 1990 (ver escrito electrónico de fecha 05/07/2022).-
II: que con la partida digitalizada con fecha 31/08/2022. se acredita el matrimonio de la causante con su cónyuge ocurrido el día 26 de junio de 1947.-
III: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: Lidia María el día 05 de abril de 1949 (ver escrito electrónico de fecha 31/08/2022) y Luis Alberto el día 08 de mayo de 1950 (ver escrito electrónico de fecha 05/07/2022).-
IV: que con el diario agregado con fecha 24/03/2023 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-
Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ESPERANZA COSTA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: LIDIA MARIA y LUIS ALBERTO ARPIRES Y COSTA. REGISTRESE."
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