BARRERA SANDRA NOEMI Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo por prestaciones sanitarias integrales y provisión de internación domiciliaria ante su diagnóstico de esclerosis múltiple. El Tribunal hizo lugar al amparo, convirtió en definitiva la medida cautelar del 03/12/2025 y ordenó al Ministerio de Salud la cobertura inmediata y continua de enfermería 24 hs, kinesiología, fonoaudiología, psicoterapia, cuidador y transporte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Noemí Barrera, acompañada por su hija Yamila Macarena Rojas.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Programa Incluir Salud (Ex Profe) del Ministerio de Salud provincial.
Objeto: acción de amparo y medida cautelar autosatisfactiva para obtener cobertura inmediata e integral de prestaciones indicadas por su patología (esclerosis múltiple): enfermería 24 horas, kinesiología motora 3 días por semana, fonoaudiología 2 días por semana, psicoterapia 1 vez por semana, cuidador 12 horas por día y transporte adecuado; además de insumos y internación domiciliaria.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se convirtió en definitiva la medida cautelar ordenada el 03/12/2025; se ordenó al demandado suministrar de forma inmediata y hasta tanto los médicos tratantes indiquen el cese, las prestaciones enumeradas; se apercibió sobre cumplimiento compulsivo y sanciones conminatorias por día de incumplimiento; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje del Tribunal):
"Que en el caso de autos nos encontramos ante la solicitud de amparo de la Sra. Sandra Noemi Barrera, quien ha acreditado padecer Esclerosis Múltiple con anormalidades de la marcha y de la movilidad, tal como surge del Certificado Único de Discapacidad (Ley. 22.431) y que se han acompañado los estudios médicos e historias clínicas correspondientes. A su vez, acredita que le fue indicada la necesidad de contar con internación domiciliaria de forma urgente, incluyendo los controles clínicos pertinentes y añade que se encuentra postrada en una cama, con la movilidad casi nula, por lo que la única forma que cuenta para poder movilizarse es con la ayuda de personal médico y/o de salud, mediante el uso de camilla y ambulancia."
"Que todo ello, me lleva a la ineludible conclusión que corresponderá hacer lugar a la demanda de amparo interpuesta (conf. arts. 16, 75 incs. 22 y 23, CN; arts 3, 4, y 5, CDPD, párrs. 2, 9 a 10, 15 a 18, Obs. Gral. 6, CSDPD), imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC.)"
Resolución dispositiva transcripta:
"1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Sandra Noemí Barrera contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
2) Convertir en definitiva la medida cautelar ordenada el 03/12/2025 debiendo la parte demandada suministrarle la cobertura integral de la amparista, debiendo proveer las siguientes prestaciones de forma inmediata y hasta tanto sus médicos tratantes indiquen el cese de la misma: 1. enfermería las 24 horas del día; 2. kinesiología motora tres días por semana, 4. fonoaudiología dos días a la semana; 5. psicoterapia una vez por semana; 6. cuidador durante 12 horas por día y 6. el transporte adecuado para dar cumplimiento con la totalidad de las prestaciones, evitando dilaciones burocráticas innecesarias y la discontinuidad del tratamiento, bajo apercibimiento de proceder al cumplimiento compulsivo de esta sentencia y/o de fijar sanciones conminatorias por cada día de incumplimiento;
3) Imponer las costas a la demandada atento su condición de vencida (art. 68 CPCC);
4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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