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HELDT EDUARDO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Petición de declaración de herederos en sucesión ab-intestato para determinar herederos de Eduardo Carlos Heldt. El Tribunal declaró único y universal heredero a su hijo Christian Heldt y reconoció a la cónyuge supérstite Marta Noemí Bertone respecto de sus bienes propios y derechos sobre gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Heredero unico y universal Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Actuaciones registrales Edictos (art. 734 cpcc) Ministerio fiscal (intervencion cesada) Partida de defuncion / matrimonio (prueba documental)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHRISTIAN HELDT (peticionario); se menciona asimismo a la cónyuge supérstite MARTA NOEMÍ BERTONE. Demandado: Sucesión de EDUARDO CARLOS HELDT (causa sucesoria ab-intestato). Objeto: Declaración judicial de herederos por fallecimiento de EDUARDO CARLOS HELDT y determinación de la calidad de los mismos. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de EDUARDO CARLOS HELDT le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo CHRISTIAN HELDT y su cónyuge supérstite MARTA NOEMÍ BERTONE en lo que respecta a bienes propios y los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se registró la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de EDUARDO CARLOS HELDT, ocurrido el día 5 de enero de 2026. II.
- Que con la partida de fs.1 se acredita el matrimonio de EDUARDO CARLOS HELDT y MARTA NOEMÍ BERTONE celebrado el día 13 de diciembre de 1996. III.
- Que de esa unión nació CHRISTIAN HELDT el día 19 de abril de 1968 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs. 1. IV.
- Que con los diarios y recibos agregados a fs.17 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 18; Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de EDUARDO CARLOS HELDT le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo CHRISTIAN HELDT Y BERTONE, y su cónyuge supérstite MARTA NOEMI BERTONE, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."

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