LEDDA LUIS JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió la declaración de herederos en causa de sucesión ab‑intestato por fallecimiento de Luis Jorge Ledda. El Tribunal declaró herederos universales a su hijo Patricio Edgardo Ledda y a su cónyuge supérstite Elena Antonia Quiroga, disponiendo cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricio Edgardo Ledda y Elena Antonia Quiroga.
Demandado: No existe demandado individual; trámite contra la Sucesión de Luis Jorge Ledda (sucesión ab‑intestato).
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de Luis Jorge Ledda.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Luis Jorge Ledda le suceden como únicos y universales herederos su hijo Patricio Edgardo Ledda y su cónyuge supérstite Elena Antonia Quiroga; se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó su registración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que con el acta de defunción adjunto en archivo de fecha 02/3/2026 se acredita el fallecimiento de LUIS JORGE LEDDA, ocurrido el día 10 de julio de 2025.
II.
- Que con el acta adunada con el archivo arriba mencionado se acredita el matrimonio entre Luis Jorge Ledda y Elena Antonia Quiroga celebrado el día 13 de enero de 1983
III.
- Que de esa unión nació: Patricio Edgardo, el día 17 de febrero de 1985, según se acredita con las constancias adjuntas con el archivo referído en el punto I.
IV.
- Que con los diarios y recibos agregados en fecha 17/4/2026 y 16/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en fecha 29/6/2026 ;"
"DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LUIS JORGE LEDDA le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo PATRICIO EDGARDO LEDDA y QUIROGA y su cónyuge supérstite ELENA ANTONIA QUIROGA , éste/a último/a en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."
- Normativa y providencias invocadas por el Tribunal: arts. 2424, 2426, 2433 y correlativos del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 735, 737 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC). Asimismo, se tuvieron por acreditados acta de defunción (10/7/2025), acta de matrimonio (13/1/1983) y nacimiento (17/2/1985), y la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 CPCC.
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