MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS C/ ORTIZ MARTA ELIDA S/ APREMIO
El municipio promovió ejecución por certificados de deuda por tasas municipales (Desarrollo Urbano y Servicios de Aguas y Cloacas) por el período enero 2019–diciembre 2023. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $329.915,75 más intereses conforme a ordenanzas municipales y aplicando costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS.
Demandado: MARTA ELIDA ORTIZ.
Objeto: Ejecución de dos certificados de deuda por falta de pago de Tasa por Desarrollo Urbano (Título Ejecutivo Nº 049/000000032741
- $256.998,33) y Tasa por Servicios de Aguas, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales (Título Ejecutivo Nº 049/000000032850
- $72.917,42), correspondientes a los períodos reclamados desde enero 2019 hasta diciembre 2023.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta que la ejecutada abone a la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($329.915,75) más intereses conforme a las ordenanzas aplicables; costas a cargo de la ejecutada; honorarios a regularse una vez firme la liquidación definitiva. Se le tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas presentado en término y se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado por no haber constituido la demandada domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
- "No habiéndose presentado la parte demandada debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.C.)."
- "Tratándose el documento base de la ejecución de dos certificados de deuda por falta de pago de 'Tasa por Desarrollo Urbano' (Título Ejecutivo Nº 049/000000032741
- $256.998,33) y 'Tasa por Servicios de Aguas, Cloacas y Tratamiento de Efluentes Cloacales' (Título Ejecutivo Nº 049/000000032850
- $72.917,42), la demanda interpuesta debe prosperar (art. 177 del Dec. Ley 6769/58 y art. 2 de la ley 13.406)."
- "La mora se configura desde el vencimiento de cada periodo de los títulos ejecutivos N° 049/000000032741 y Nº 049/000000032850, es decir desde el día 10 de cada uno de los meses reclamados, desde Enero del año 2019 hasta el mes de Diciembre del año 2023 inclusive (art. 104 del Cód. Fiscal por remisión del 25 de la ley 13406)."
- "Los intereses se liquidarán según lo dispuesto por las ordenanzas Municipales, Fiscales y Tarifarias aplicables, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la mora de cada uno de sus períodos hasta su efectivo pago, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa; con la prevención de que en oportunidad de practicarse la liquidación respectiva, deberá precisarse la tasa de interés aplicada, como así también la normativa fiscal que la establece, a los efectos de posibilitar su debido control por parte del suscripto (art. 771 del C.C. y C.N.)."
- "Las costas del proceso son a cargo de la ejecutada (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Fallo: "1
- esta causa mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, MARTA ELIDA ORTIZ, haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS, íntegro pago del capital reclamado que importa la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($329.915,75), con más los intereses establecidos en el considerando IV, con costas. Los honorarios se regularán una vez firme la liquidación definitiva (art. 51 ley 14.967)."
- Complemento procesal: "No habiendo la demandada constituido domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por constituido el mismo en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del C.P.C.C. (conf. Ac. 46.336 SCJBA)."
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