ASMIT GISELLA ELIANA C/ SANCHEZ CECILIA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo para recuperar el inmueble sito en Joaquín Menéndez 1265 por estar ocupado por terceros sin título. El Tribunal hizo lugar al desalojo considerando acreditada la legitimación activa de la heredera y que los ocupantes revisan carácter de tenedores precarios sin título que justifique la permanencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gisella Eliana Asmit, en su carácter de heredera.
Demandado: Cecilia Sanchez; Melania Lucero; y/o cualquier otro ocupante del inmueble.
Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en Joaquín Menéndez 1265, Pergamino, para recuperar el uso y dominio libre de ocupación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo. Se condenó a las demandadas a desocupar y entregar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con aplicación de costas a las demandadas. Se ordenó intervención de Asistente Social y oficio a la Municipalidad según lo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en la especie, cabe agregar que la actora ha sucedido al Sr. Luis Alberto Asmit -quien resultaba ser heredero del titular registral
- desde el momento mismo del fallecimiento de aquél, es decir desde 18/10/1999 y, a la Sra. Magdalena Fernandez -quien resultaba ser cónyuge del titular registral y madre del Sr. Luis Alberto Asmit padre de la actora premuerto
- en la titularidad del bien objeto del desalojo. Como regla, la trasmisión mortis causa de los derechos patrimoniales forma parte del caudal relicto. En el supuesto específico de la posesión como derecho trasmisible por sucesión mortis causa, el heredero continúa la posesión de su causante adquiriéndola con las mismas características que tuviera su antecesor. En tal sentido, el art. 2280 del CCyC establece: 'Desde la muerte del causante, los herederos (...) continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor'. De manera que si entendemos que el Sr. Alberto Asmit -cotitular registral
- conservó la posesión del inmueble de referencia, lógico es concluir que la actora como sucesora de los herederos del titular registral del bien inmueble objeto de autos (ver informe de dominio) ha continuado en la posesión de aquél con un sentido y alcance equivalente. En virtud de ello, el planteo de relativo a la falta de legitimación activa ha quedado privado de fundamento en el caso concreto."
"Que, en lo que respecta a la ocupación de la codemandada, Sra. Cecilia Sanchez, la misma ingresó a vivir en el inmueble por ser pareja del Sr. José Alberto Lucero -hijo de la heredera del titular registral
- con quien formó una familia y tuvieron 3 hijos; habiendo el Sr. Lucero dejado la vivienda durante el 2013 por la ruptura con la relación que mantenía con la Sra. Sanchez -ver informe pericial de fecha 05/12/2024-. Debiendo interpretarse a todas luces que su ocupación reviste el carácter de tenencia precaria."
"Es que, no debe perderse de vista que el desalojo es una acción personal, es decir, una acción en la que no se discute el derecho sobre la cosa, sino que su objeto queda limitado a verificar si existe o no la obligación de restituir del demandado. Y, habiéndose acreditado el carácter de tenedores precarios de los demandados, lo expuesto, es suficiente para el progreso de la acción, en tanto se acredita una obligación de restituir exigible (art. 676 y ccs. del CPCC, argumento arts. 2255, 2271, 2285 y ccs. del Código Civil)."
Adicionalmente, consta en constancias de oficio y testigos la vida en el inmueble y mudanzas intermedias: la actora prueba su legitimación por sucesión y la pericial y testimonial respaldan la tenencia precaria de los ocupantes. El Tribunal ordenó, asimismo, medidas de asistencia social por la presencia de menores.
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