Logo

CENTENO BONIFAS FIDELIA C/ NUÑEZ SERGIO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La familia de las víctimas promovió demandas por daños y perjuicios por accidente vial con muerte de dos personas y destrucción de vehículo. El Tribunal hizo lugar a las demandas contra el conductor y los propietarios del camión, impuso cuantiosas indemnizaciones y declaró la obligación de la aseguradora La Mercantil Andina de mantener indemne a su asegurado; rechazó la exclusión de cobertura invocada por Federación Patronal.

Danos y perjuicios Accidente de transito con muerte Responsabilidad objetiva (guardian y propietarios) Exclusion de cobertura / ley 17418 Indemnizacion por fallecimiento Perdida de chance de ayuda futura Dano moral Pericia accidentologica y prueba testimonial Intereses y costas Aseguradora mantenga indemne

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bonifas Fidelia Centeno (progenitora de José Manuel Mamani Bonifas); Bonifas Virginia Zenteno y sus hijos Eydan y Jordi Axel (por la muerte de Wilson Elbher Rodríguez Galarza); Zacarías Mamani Ríos (progenitor y titular registral de la Toyota Hilux). Demandado: Núñez Sergio Damián (conductor del camión), Mario Alberto Daniel Caraballo y José Ceferino Caraballo (titulares registrales/dueños del camión), las aseguradoras Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 13/01/2018 en Ruta Nacional N° 188, con fallecimiento de José Manuel Mamani Bonifas y Wilson Elbher Rodríguez Galarza, destrucción total de la camioneta y demás rubros reclamados. Decisión: Se hizo lugar a las demandas principales condenando concurrentemente a Núñez y a los señores Caraballo a pagar las sumas detalladas a cada actor (totales por actor consignados en el decisorio), con intereses desde el 13/01/2018; se condenó a La Mercantil Andina a mantener indemne a su asegurado dentro de la cobertura y se rechazó la exclusión de cobertura invocada por Federación Patronal, con costas a su cargo. Se difirió la definición del valor del rodado destruido a proceso sumarísimo y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la exclusión de cobertura por ebriedad y aceptación tácita de la aseguradora: "De la documental acompañada el 18/11/20 por la propia aseguradora ... se desprende que el siniestro ocurrido el 13/1/18 fue denunciado el 18/1/18, y el rechazo de cobertura fue enviado 4 meses después, el 17/5/18. ... cuando la aseguradora remitió la comunicación fehaciente el 17/5/18 ... el plazo de 30 días del artículo 56 de la ley 17418 ya estaba ampliamente vencido, lo que importa aceptación de la cobertura por rechazo extemporáneo." 2) Sobre la mecánica del siniestro y prueba testimonial/pericial: "Resulta muy relevante la breve declaración prestada por Godoy el mismo día del accidente ... dijo Godoy ... que un camión ... mordió el triángulo que divide las entradas ... lo que lo hizo cruzarse y chocar de frente contra una camioneta ... que lo que más notó fue que el camión venía demasiado rápido." "La posición final de las ruedas directrices del camión --orientadas hacia la izquierda-
- es compatible con una maniobra de reflejo producida al impactar la isleta, lo que explica físicamente por qué el camión volvió a cruzarse hacia el carril de la pick up (conforme respuesta 3 de la ampliación pericial)." 3) Sobre la improcedencia de atribuir la causalidad al estado de ebriedad del conductor de la pick-up: "La causa adecuada y determinante del siniestro --confirmada por la prueba testimonial y pericial-
- fue la invasión del carril contraria por parte del camión. ... La mera acreditación de un nivel de alcoholemia ... sin prueba de nexo causal entre ese estado y la producción del siniestro, no configura por sí sola una concausa que permita tener por acreditada la causa ajena." 4) Sobre la responsabilidad objetiva y obligación de los dueños y guardián: "En consecuencia, no habiéndose acreditado causa ajena alguna, los demandados Sergio Damián Núñez --en su calidad de conductor y guardián-
- y Mario Alberto Caraballo y José Ceferino Caraballo --en su calidad de dueños del camión-
- deben responder objetivamente por los daños derivados del siniestro (arts. 1757, 1758 y concs. CCyC)." 5) Sobre cuantificaciones principales (extracto de montos): "Por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($77.535.687,21) ... a favor de Bonifas Fidelia Centeno." "Por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($155.309.856,21) ... a favor de Bonifas Virginia Zenteno." (Se consignan asimismo los montos condenados a favor de Eydan Rodríguez Zenteno: $87.717.509,54; Jordi Axel Rodríguez Zenteno: $76.913.168,62; Zacarías Mamani Ríos: $53.229.580,23 más valor del rodado a determinar.) 6) Sobre intereses y costas: "se aplicarán intereses a tasa anual pura del 6% desde la fecha del hecho dañoso --13 de enero de 2018-
- ... Las costas se imponen a los demandados vencidos ... En cuanto a las costas generadas por la exclusión de cobertura planteada por Federación Patronal Seguros SA ... corresponde imponerlas a dicha aseguradora en su calidad de vencida."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar