ZENTENO BONIFAS VIRGINIA C/ NUÑEZ SERGIO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamos por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte de dos ocupantes de una pick-up. El Tribunal hizo lugar a las demandas y condenó concurrentemente a los conductores y propietarios del camión, rechazó la exclusión de cobertura por ebriedad y ordenó a la aseguradora mantenga indemne a su asegurado hasta el límite de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bonifas Fidelia Centeno (madre de José Manuel Mamani Bonifas); Bonifas Virginia Zenteno y sus hijos Eydan y Jordi Axel (víctimas por fallecimiento de Wilson Elbher Rodríguez Galarza); Zacarías Mamani Ríos (progenitor y titular registral de la Toyota Hilux).
Demandado: Sergio Damián Núñez (conductor del camión) y Mario Alberto Caraballo y José Ceferino Caraballo (propietarios del camión), con intervención de las aseguradoras La Mercantil Andina S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Indemnizaciones por fallecimiento y demás rubros derivados del siniestro del 13/01/2018 en Ruta Nacional Nº 188 donde colisionaron un camión Scania (NTO275) y una Toyota Hilux (DCJ280), con muerte de José Manuel Mamani Bonifas y Wilson Elbher Rodríguez Galarza; se reclamaron pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, daño emergente, lucro cesante, etc.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a las demandas principales, condenó concurrentemente a Núñez y a los Caraballo a pagar las sumas cuantificadas a favor de cada actor (detalle montos por actor en la sentencia), rechazó la exclusión de cobertura planteada por Federación Patronal por extemporaneidad, y ordenó a La Mercantil Andina S.A. mantener indemne a su asegurado hasta el valor de la garantía mínima al momento del pago. Impuso intereses desde el 13/01/2018 y costas a los demandados vencidos y a Federación Patronal por su planteo rechazado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
a) Sobre la exclusión de cobertura por ebriedad:
"De la documental acompañada el 18/11/20 por la propia aseguradora... se desprende que el siniestro ocurrido el 13/1/18 fue denunciado el 18/1/18, y el rechazo de cobertura fue enviado 4 meses después, el 17/5/18... el plazo de 30 días del artículo 56 de la ley 17418 ya estaba ampliamente vencido, lo que importa aceptación de la cobertura por rechazo extemporáneo."
b) Sobre la mecánica del accidente y la prueba testimonial:
"Resulta muy relevante la breve declaración prestada por Godoy el mismo día del accidente... dijo Godoy... que un camión... mordió el triángulo que divide las entradas... lo que lo hizo cruzarse y chocar de frente contra una camioneta... que lo que más notó fue que el camión venía demasiado rápido...". Asimismo, se reproduce la expresión del testigo al conductor: "No hermano. Qué vas a venir despacio. Venías re fuerte".
c) Sobre la pericia y rechazo de la defensa:
"El peritaje accidentológico-mecánico ... cuyas conclusiones confirman, desde la técnica, lo que los testigos presenciaron... la fotografía n° 65... registra marcas de neumáticos y desprendimiento de vegetación en la isleta n° 1... consistentes con el impacto de la unidad camión al intentar retomar su carril...". Y respecto de la pericia contraria: "el peritaje de Murphy queda así privado de sustento técnico válido y no puede oponerse eficazmente a las conclusiones del perito de autos (arts. 384 y 474 CPCC)."
d) Sobre la inexistencia de causa ajena y alcohol en conductor de la pick-up:
"La mera acreditación de un nivel de alcoholemia en el conductor, sin prueba de nexo causal entre ese estado y la producción del siniestro, no configura por sí sola una concausa que permita tener por acreditada la causa ajena... La mecánica reconstruida no muestra maniobra alguna de la pick up previa al impacto: el vehículo circulaba en su carril, en sentido correcto, cuando fue embestido (conforme puntos 2 y 3 del dictamen pericial, parte demandante)."
e) Sobre responsabilidad objetiva y cobertura:
"No habiéndose acreditado causa ajena alguna, los demandados Sergio Damián Núñez... y Mario Alberto Caraballo y José Ceferino Caraballo... deben responder objetivamente por los daños derivados del siniestro (arts. 1757, 1758 y concs. CCyC)." Y sobre la aseguradora: "la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA... deberá honrar el compromiso asumido con su asegurado, manteniéndolo indemne, y la cobertura deberá extenderse hasta el valor de la garantía mínima al momento del pago..."
(Se tuvieron presentes peritajes psicológicos y accidentológicos, testimonios presenciales, informes policiales e IPP n°17-00-000257-18/00.)
- Montos relevantes: condenas principales fijadas en la resolución (ejemplos): Bonifas Fidelia Centeno $77.535.687,21; Bonifas Virginia Zenteno $155.309.856,21; Eydan Rodríguez Zenteno $87.717.509,54; Jordi Axel Rodríguez Zenteno $76.913.168,62; Zacarías Mamani Ríos $53.229.580,23 más valor de la Toyota a determinar en proceso sumarísimo. Intereses al 6% anual desde el 13/01/2018 hasta la sentencia.
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