MARTINEZ HURTADO JOSE C/ OLIVIERI ANTONIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPION)
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre el inmueble sito en Alvarado Nº 721, Tres Arroyos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por prescripción veinteañal, declarando la adquisición del dominio a favor de José Manuel María Martínez Hurtado y ordenando la inscripción registral por el 100%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Manuel María Martínez Hurtado, por derecho propio.
Demandado: Antonio Olivieri, titular registral del inmueble.
Objeto: Declaración de adquisición dominial por prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble sito en Alvarado Nº 721, Tres Arroyos (Circ. I, Secc. B, Mza. 35 b, Parc. 1; Partida 2.629; Matrícula 8.330).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva por plazo veinteañal, declarando adquirido el dominio a favor del actor en 100%, ordenando la inscripción registral y la cancelación de la anterior titularidad; se impusieron costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es que, en principio, frente al silencio de la parte demandada, corresponde tener por acreditada la recepción y autenticidad de los documentos que se le atribuyen, acompañados aquí con el escrito de demanda (S.C.B.A., Ac. 40.364 'Maldonado', sent. del 29-11-88)."
"Por su parte, el Alto Tribunal provincial ha destacado que siendo la usucapión un modo original y excepcional de adquirir el dominio, la acreditación de los requisitos y extremos exigidos debe ser formal, rigurosa y convincente. Carga que pesa sobre el actor (S.C.B.A. Ac. 34.411 sent. 29-07-1.986; Ac. 57.522 sent. del 14-02-1.995; C. 121.408 'Rossi' sent. del 13-02-2.019, entre muchas)."
"De allí que conforme lo expuesto y la valoración de las probanzas acompañadas en autos, encuentro acreditado el ejercicio de actos posesorios suficientes, sostenidos y concordantes, por parte del actor, los que pueden retrotraerse más allá del plazo veinteañal prescriptivo del artículo 4.015 del Código Civil; tales como ocupación por sus padres y luego por él, permanente cuidado, cercado y mantenimiento, a título público y pacífico con evidente ánimo de único dueño, pago de impuestos y servicios, entre otros actos posesorios concretos y concluyentes."
"FALLO: 1º) Hacer lugar a la demanda de adquisición dominial por prescripción veinteañal larga, interpuesta por José Manuel María Martínez Hurtado, por derecho propio contra Antonio Olivieri... 2º) Ordenar oportunamente la correspondiente inscripción de la sentencia por ante el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre del actor de autos y en un porcentaje dominial de 100%... 3º) Imponer las costas en el orden causado."
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