PEREZ LETICIA ELENA Y OTRO/A C/ CONSTRUCTORA TRES ARROYOS S.R.L. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIÓN
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la Unidad Funcional Nº 9 de Avenida Moreno 1552 en Tres Arroyos. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara la adquisición dominial por prescripción veinteañal a favor de Leticia Elena Pérez y Elena Joaquina Zubillaga de Pérez, ordenando la inscripción registral por mitades iguales y la cancelación de la anterior inscripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leticia Elena Pérez (DNI 18.248.133) y Elena Joaquina Zubillaga de Pérez (DNI 2.357.203).
Demandado: Constructora Tres Arroyos S.R.L., titular registral del inmueble.
Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión veinteañal) de la Unidad Funcional Nº 9, ubicada en Avenida Moreno Nº 1552, Circ. II Secc. A Qta 68 Mza 68j Parcela 10, Matrícula 37.087, Partida Inmobiliaria 60.487, y la consecuente inscripción registral a favor de las actoras.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de las actoras en un porcentaje dominial de 50% para cada una, con previa cancelación de la inscripción anterior; se imponen las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal virtud, la prueba de la misma ha de ser compuesta y concluyente, debiendo acreditarse fehacientemente el momento en que se comenzó a poseer con ánimo preciso de dueñas y todo acto posesorio posterior y continuo; los cuales, por su equívoca interpretación, deben ser contundentes como para que, probado el corpus posesorio por medio de ellos, pueda aceptablemente presumirse el animus domini (S.C.B.A. causas Ac. 33.628 'Vinent', sent. del 05-03-1.985; C. 98.183 'Alsua', sent. del 11-11-2.009; C. 119.916 'Club Sirio Libanés', sent. del 31-05-2.017)."
"De allí que conforme lo expuesto y la valoración de las probanzas acompañadas en autos, encuentro acreditado el ejercicio de actos posesorios suficientes, sostenidos y concordantes, por parte de las actoras, los que pueden retrotraerse más allá del plazo veinteañal prescriptivo del artículo 4.015 del Código Civil; tales como ocupación por sus padres y luego por él, permanente cuidado, cercado y mantenimiento, a título público y pacífico con evidente ánimo de único dueño, pago de impuestos y servicios, entre otros actos posesorios concretos y concluyentes."
"Es así que se entiende 'acreditada la posesión con ánimo de dueño alegada, durante la totalidad de tiempo que requiere la ley, al haberse demostrado por medio de prueba compuesta (art. 679 CPCC) la dependencia del bien respecto de la persona que se autoproclama como su poseedor -en nuestro caso, la actora-, o bien la posibilidad física de tomarla (arts. 2351, 2373, 2374 y conc. C.C.), sin que se haya demostrado que dicha situación se viera interrumpida en momento alguno, antes de haberse ganado la prescripción alegada (arts. 4015, 4016 y conc. del CC)'."
Decisión concreta (fallo): "1º) Hacer lugar a la demanda de adquisición dominial por prescripción veinteañal larga, interpuesta por Leticia Elena Pérez ... y Elena Joaquina Zubillaga de Pérez ... contra Constructora Tres Arroyos S.R.L.... 2º) Ordenar oportunamente la correspondiente inscripción de la sentencia por ante el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de las actoras de autos y en un porcentaje dominial de 50 % para cada una de ellas. Correlativamente, dar cuenta de la previa cancelación de la anterior titularidad que figure inscripta al dominio respectivo. 3º) Imponer las costas en el orden causado."
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