LUPACCHINI ENRIQUE HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante solicitó la ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Enrique Héctor Lupacchini, por acreditar vínculo filial. El Tribunal hizo lugar y amplió la declaratoria incluyendo a Ramiro Lupacchini Deganis como heredero universal, con fundamento en las partidas y normas del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Ramiro Lupacchini Deganis (peticionante).
- A quién se demanda (Demandado)
Sucesión de Enrique Héctor Lupacchini.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato por reconocimiento del vínculo filial acreditado mediante partida de nacimiento.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se tuvo por presentado al peticionante, se constituyó su domicilio procesal y electrónico, y se amplió la declaratoria de herederos en favor de Ramiro Lupacchini Deganis como heredero universal, por haber acreditado ser hijo del causante. Notifíquese y regístrese con relación al Nº RS 28 del año 2023. Asimismo, corrió vista al Agente Fiscal conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
"Con la partida digitalizada a fs. 70 se acredita el nacimiento de RAMIRO el día 18 de marzo de 1985, siendo hijo de ENRIQUE HECTOR LUPACCHINI y MARIA CELESTE DEGANIS."
"En consecuencia, amplíase la declaratoria de herederos de fs. 67 en cuanto a que por fallecimiento de ENRIQUE HECTOR LUPACCHINI le suceden en carácter de universales herederos además de los nombrados a fs. 67 su hijo RAMIRO LUPACCHINI DEGANIS (arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 736, 737 del CPCC). NOTIFIQUESE. REGISTRESE CON RELACION AL Nº RS 28 del año 2023."
También se ordenó el cumplimiento de requisitos procesales y fiscales: "Tiénese al peticionante por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal en el indicado (art. 40 y 41 del CPCC). Tiénese por constituido el domicilio electrónico, en los términos del acuerdo n° 3845 SCJBA del 22 de marzo de 2017. Cúmplase con los arts. 3º de la Ley 8480 (bono derecho fijo) y 13 de la ley 6716, t.o. por leyes 10.268 y 11.625 (anticipo jus previsional). De conformidad con lo previsto por los arts. 728 inc. 1 del CPCC y art. 29 inc. 4 de la ley 14442, córrase vista al Agente Fiscal."
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