RODRIGUEZ GUSTAVO JAVIER C/ BARRAGAN NESTOR RUFINO y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos derivados de muerte. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $7.000.000, ordenó costas conforme lo convenido y reguló honorarios profesionales y del mediador con los montos detallados en el auto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ GUSTAVO JAVIER.
Demandado: BARRAGAN NESTOR RUFINO y otros.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por lesiones o muerte (acción de daños y perjuicios automotor).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000.-); se hizo lugar a la homologación, se impuso costas conforme lo convenido y se regularon los honorarios profesionales de los letrados y del mediador, con imposición de plazos y condiciones de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del auto):
"Atento lo solicitado y constancia de autos, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado a fs. , que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000.-) (Art. 308 C.P.C.C.). Con costas conforme lo convenido (Art. 73 CPCC). REGISTRESE, con copia del convenio que se homologa. NOTIFIQUESE."
"Ténganse por regulados los honorarios profesionales de la Dra. IVANA YANINA BILLONE T° 9 F° 192 C.A.Q. en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) y asimismo regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Dr. MARIANO DANIEL GONDAT° XLI F° 442 CASI en la suma de VEINTIOCHO CON CATORCE (28,14.-) IUS cuyo equivalente resulta ser la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.399.965.-), cantidades a las que habrá de adicionarse el porcentaje que establece la Ley 6716, según Dec. 4771/76, e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 25 y 34 y cctes. del Dec. Ley 8.904, Ley 14967, y art. 21 de la Ley 6.716) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
"Respecto de los honorarios del mediador, 'cabe señalar que si bien el articulo 27 del Decreto 2530/10, derogado por el decreto 600/2021, articulo 31, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, no obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado. En ese sentido, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones. La naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada entonces al establecer las retribuciones de los demás profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos de las partes se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización (C.C.y C. 1255; Ley 13951; art. 27 Dec. 2530)'."
"En su mérito, por la labor desarrollada, REGULANSE los honorarios de la Mediadora Dra. MARIA LAURA GARCIA BATTISTESSA Mat. Nro. QL 044 en la suma de DOS CON OCHENTA Y UNO (2.81.-) JUS cuyo equivalente resulta ser la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($139.797,50.-) cantidad a la que habrá de adicionarse el 10 % en concepto de contribución Previsional, e IVA en su caso (Art. 31 Ley N° 13.951 y Art. 27 inc. 4 Decreto 2.530/10 y Decreto 600/2021) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
- Montos y plazos relevantes:
Convenio homologado: $7.000.000.
Honorarios Dra. Ivana Yanina Billone: $1.400.000.
Honorarios Dr. Mariano Daniel Gonda: $1.399.965 (equivalente a 28,14 IUS).
Honorarios Mediadora Dra. María Laura García Battistessa: $139.797,50 (2.81 JUS) más 10% contribución previsional e IVA en su caso.
Plazo de pago de honorarios judiciales: dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
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