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MARTELLI RAUL ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los peticionantes solicitaron prórroga de jurisdicción para tramitar la sucesión ab-intestato de Raúl Ernesto Martelli. El Tribunal rechazó la prórroga y se declaró incompetente por entender que el último domicilio del causante era de jurisdicción extraña (Posadas, Provincia de Misiones), invocando normas del Código Civil y Comercial y del Código de Rito.

Prorroga de jurisdiccion Competencia territorial Sucesion ab-intestato Domicilio del causante Incompetencia Codigo civil y comercial (arts. 73 2277) Codigo de rito (arts. 1 2 5 inc. 12 725) Quilmes Posadas (misiones) Peticion de los llamados a la herencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes no individualizados que solicitaron prórroga de jurisdicción para la sucesión. Demandado: No individualizado en la resolución. Objeto: Prórroga de jurisdicción territorial para que el Juzgado de Quilmes entienda en el juicio sucesorio ab-intestato de Raúl Ernesto Martelli. Decisión: Se rechazó el pedido de prórroga de jurisdicción y el tribunal se declaró incompetente para entender en la sucesión, por ser el último domicilio del causante de jurisdicción extraña (Posadas, Provincia de Misiones).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Toda vez que la competencia atribuída a los tribunales provinciales es improrrogable...", exceptuando, "...la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes..." (Art. 1 del CPCC).- "En materia sucesoria es susceptible de prórroga mediante acuerdo de todos los llamados a recoger la herencia (SCJBA, 21/7/70, LL, 139.332); pero la prórroga debe limitarse dentro de la misma provincia, de departamento judicial a departamento, y siempre y cuando no se perjudique a los acreedores de la herencia (CSIsidro Sala II, 22/2/79 c.25.014 s/p).- Asimismo, se ha denunciado que podrían existir bienes fuera de la jurisdicción que componen el acervo hereditario del causante. En atención a lo prescripto por los arts. 73, 2277 y subs. del Código Civil y Comercial, 1, 2, 5 inc. 12, 725 y concs. del Código de Rito, corresponde rechazar el pedido de prórroga de jurisdicción entablado, dado que el último domicilio del "de cujus" era de extraña jurisdicción a este Juzgador (Calle Las Hortensias Nº 11304, Posadas, Provincia de Misiones). En consecuencia, RESUELVO: declararme incompetente para entender en juicio sucesorio de quién en vida fuera RAUL ERNESTO MARTELLI.-"

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