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SAMOKEC JORGE PEDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite es una sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Jorge Pedro Samokec reclamando la declaración de herederos. El Tribunal declaró que por fallecimiento le suceden como herederos universales sus cuatro hijos y su cónyuge, autorizando inscripción y registro correspondiente.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Hijos Certificado de defuncion Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Codigo civil y comercial (arts. 2424/2426/2433) Registro sucesorio Ley 8480 (bono derecho fijo)


- Quién demanda (Actor) Los interesados en la sucesión: JORGE ENRIQUE, GUILLERMO ALBERTO, GUSTAVO ARIEL y JUAN FERNANDO SAMOKEC; y su cónyuge DORA RENEE VON BASTINELLER.
- A quién se demanda (Demandado) La sucesión de JORGE PEDRO SAMOKEC (causa sucesoria ab-intestato).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) La declaración sucesoria ab-intestato para determinar y registrar los herederos del causante y habilitar la transmisión de bienes conforme a ley.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró que por fallecimiento de JORGE PEDRO SAMOKEC le suceden en carácter de herederos universales sus cuatro hijos y su cónyuge, con declaración adicional sobre la herencia de bienes propios y derechos sobre gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de JORGE PEDRO SAMOKEC ocurrido el día 11 de abril de 2024 quien era de estado civil casado con DORA RENEE VON BASTINELLER (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 17 de enero de 1975 (fs. 1).-" "II: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: JORGE ENRIQUE (fs.1) el 30 de marzo de 1975, GUILLERMO ALBERTO (fs. 1) el 11 de septiembre de 1983, GUSTAVO ARIEL (fs. 1) el 17 de diciembre de 1984 y JUAN FERNANDO (fs. 1) el 16 de enero de 1987.-" "III: que con el diario agregado a fs. 13 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-" "Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE PEDRO SAMOKEC le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JORGE ENRIQUE, GUILLERMO ALBERTO, GUSTAVO ARIEL y JUAN FERNANDO SAMOKEC Y VON BASTINELLER y su cónyuge DORA RENE VON BASTINELLER a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE.-" (Se consignan también actuaciones formales: cumplido art. 13 ley 6716
- anticipo jus previsional
- y requerimiento de formulario para verificar cumplimiento del art. 3º de la Ley 8480
- bono derecho fijo-; y el dictamen del Agente Fiscal conforme arts. 728 inc. 1° CPCC y 29 inc. 4° ley 14.442.)

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