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HERRERO MARIA ARGENTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite sucesorio intestamentario para determinar herederos de María Argentina Herrero. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Daniel Eduardo y María Laura Pérez Herrero, conforme arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Muerte 16/04/2024 Hijos Edicto negativo Codigo civil y comercial arts. 2424 y 2426 Cpcc arts. 734 735 737 728 Vista al agente fiscal Matrimonio 27/02/1967 Juzgado civil y comercial san isidro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión: Daniel Eduardo Pérez Herrero y María Laura Pérez Herrero (actores/pretendientes a la herencia). Demandado: Sucesión de María Argentina Herrero (causante). Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de herederos universales por fallecimiento de María Argentina Herrero. Decisión: Se declaró, «en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros», que por el fallecimiento de María Argentina Herrero le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Daniel Eduardo y María Laura Pérez Herrero. Córrase vista al Agente Fiscal según arts. 728 inc. 1 del CPCC y art. 29 inc. 4 de la ley 14442.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I: «con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de MARIA ARGENTINA HERRERO ocurrido el día 16 de abril de 2024 quien era de estado civil viuda de EDUARDO OSCAR PEREZ quien falleciera el día 30 de enero de 2018 (fs. 1).» II: «con la libreta de familia digitalizada a fs. 1 se acredita el matrimonio de la causante con su cónyuge ocurrido el día 27 de febrero de 1967.» III: «de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: DANIEL EDUARDO (fs. 1) el 3 de octubre de 1968 y MARIA LAURA (fs. 1) el 13 de abril de 1970.» IV: «con el diario agregado a fs. 15 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.» Resolución: «Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ARGENTINA HERRERO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: DANIEL EDUARDO y MARIA LAURA PEREZ HERRERO. REGISTRESE.» Actuaciones administrativas: «De conformidad con lo previsto por los arts. 728 inc. 1 del CPCC y art. 29 inc. 4 de la ley 14442, córrase vista al Agente Fiscal.»

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