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DUARTE SOLANGE ELIZABETH C/ VERGARA PABLO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y reguló honorarios de letrados, peritos y mediador, ordenando su pago dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio.

Danos y perjuicios automotor Homologacion de transaccion Regulacion de honorarios Honorarios peritos Honorarios mediador Costas conforme convenio Apertura de cuenta Jus Pago dentro de diez dias Proporcionalidad remuneratoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solange Elizabeth Duarte. Demandado: Pablo Andrés Vergara y otra persona. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos/lesiones o muerte (acción de Daños y Perjuicios Automotor). Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes y regulación de honorarios profesionales de abogados, peritos y mediador, con indicación de montos, aportes y plazos de pago; instrucciones respecto de apertura de cuenta y pago de tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "HOMOLOGASE el acuerdo celebrado a fs. 71 (Art. 308 C.P.C.C.). Con costas conforme lo convenido (Art. 73 CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE." "Tiénese por regulados los honorarios del del Dr. Ignacio Elías Juarez, (T°XV, F°16 C.A.Q.), apoderado de ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) y Dra. Florencia Fernandez, (T°XIII F°297 C.A.Q), letrada patrocinante del Dr. Martin Santonocito en la cantidad de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Martin Santonocito, (T° IX, F° 114 C.A.Q.), apoderado de la Sra. Solange Duarte, en la cantidad de 2 JUS (Equivalente a la suma de $99.500) y de la Dra. Nadia Soledad Hakin ( Tº IX, F° 106 C.A.Q.), letrada patrocinante de la actora, en la cantidad de 7 JUS (equivalente a la suma de $348.250), cantidades a las que habrá de adicionarse el porcentaje que establece la Ley 6716, según Dec. 4771/76, e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 25 y 34 y cctes. de Ley 14967, y art. 21 de la Ley 6.716) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio." "REGULANSE los honorarios profesionales de la Perito psicóloga Melina Cintia Marsiglia, perito contador Ceferino Luis Rivero y perito ingeniero mecánico Andrés Angel Tursi en la suma de pesos noventa mil ($90.000) , con más el aporte legal(art. 1255 del CCCN) . Los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. REGISTRESE. NOTIFIQUESE." Respecto del mediador, el Tribunal cita y aplica criterios jurisprudenciales y normativos relativos a proporcionalidad y remuneración justa, y dispone: "REGULANSE los honorarios de la Mediadora Marina Miriam Arce (QL006) en la suma de 3,6 JUS (equivalente a la suma de $179.100), cantidad a la que habrá de adicionarse el 10 % en concepto de contribución Previsional, e IVA en su caso (Art. 31 Ley N° 13.951 y Art. 27 inc. 4 Decreto 2.530/10 y Decreto 600/2021) las que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
- Otras providencias relevantes: Se advierte que el pago de tasa y sobre tasa de justicia corresponde abonarlo para la apertura de cuenta y no depositarlo en autos.

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