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ROJAS AREVALO VILMA OTILIA C/ GOMEZ LUCAS JULIAN y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un atropello ocurrido el 08/11/2019. El Tribunal rechazó la demanda al concluir, con base en la prueba pericial, que la víctima cruzó fuera de la senda peatonal y que su conducta interrumpió totalmente el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño.

Danos y perjuicios Accidente de transito Peaton Senda peatonal / cruce fuera de senda Nexo causal interrumpido Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Eximente por hecho de la victima (arts. 1719 1722 1729 ccyc) Archivo de causa penal Costas a la actora Pericia planimetrica (dictamen catena)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vilma Otilia Rojas Arévalo, DNI 94.049.041. Demandado: Lucas Julián Gómez (conductor y asegurado del vehículo), y sucesores de Jorge Avelino Serrano (Mirta Noemí Serrano y Nancy Mabel Serrano). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/11/2019, por atropello en la intersección de calle 893 y avenida Monteverde, Quilmes/San Francisco Solano. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "A partir de los hechos narrados en los escritos iniciales, resulta aplicable el art. 1757 del Código Civil y Comercial, normativa que establece que toda persona responde -objetivamente
- por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, quedando atrapado bajo este concepto la responsabilidad derivada de la intervención de vehículos (Art. 1796 CC y C). A su vez, el artículo 1729 del Código Civil y Comercial establece ... que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño..." "En el croquis... el ingeniero Alejandro Catena dictaminó que 'La actora inicio el cruce de la avenida por fuera de la senda peatonal, de acuerdo a manchas relevadas en la causa penal'... 'Según informe en la causa penal, el hecho habría sucedido 60 metros antes del inicio de la demarcación de la senda peatonal...'" "A esta altura, habiendo analizado las pruebas rendidas, tengo por probado que el accidente se desarrolló de la forma en que fuera relatado por el codemandado Gomez. La zona en que fue atropellada la actora, esto es, a 60 metros de la senda peatonal, descarta que el hecho hubiera ocurrido cuando esta se encontraba sobre la dársena divisoria de la avenida Monteverde... el perito fue claro al determinar la zona de impacto..." "Considero que la conducta de la actora al emprender el cruce de la avenida Monteverde por un lugar no habilitado, más considerando que... se trata de una arteria de tráfico constante e intenso..., interrumpió en forma total el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño (art. 1719 CCyC)." "En consecuencia, la demanda no tiene favorable acogida (arts. 1722 y 1729 CCyC)." Fallo: "1.
- Rechazando la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promoviera Vilma Otilia Rojas Arévalo contra Lucas Julián Gomez, Mirta Noemi Serrano y Nancy Mabel Serrano. 2.
- Imponiendo las costas a la actora dada su objetiva condición de vencida (art. 68 del CPCC)."
- Otros hechos relevantes: la causa penal conexa (PP-13-00-028676-19/00, UFI n°9 Quilmes) fue incorporada y archivada; fecha del siniestro 08/11/2019; peritajes con dictamen del Ing. Alejandro Catena (28/07/2024) y ratificación 19/08/2024; producción de prueba certificada 11/02/2026 y 15/04/2026; pronunciamiento definitivo 03/07/2026 (llamamiento) y sentencia de julio de 2026.

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