PEREZ RUBENS VICTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó acción de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Rubens Víctor Pérez para la declaratoria de heredera única y universal. El Tribunal declaró por derecho que corresponde la sucesión a su hija Ana Patricia Graciela Pérez y Paz, conforme a lo solicitado y a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Patricia Graciela Pérez y Paz (peticionante de la sucesión).
Demandado: Sucesión de Rubens Víctor Pérez (acto de jurisdicción patrimonial sobre bienes del causante).
Objeto: Declaratoria de herencia ab-intestato y reconocimiento de la actora como única y universal heredera por el fallecimiento de Rubens Víctor Pérez (11 de junio de 2024).
Decisión: Se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Rubens Víctor Pérez le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Ana Patricia Graciela Pérez y Paz; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó su registración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual constan en el expediente):
I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de RUBENS VICTOR PEREZ, ocurrido el día 11 de junio de 2024, de estado civil viudo en segundas nupcias.
II.
- Que con la partida de fs.1 se acredita el matrimonio de Rubens Victor Perez con Florinda Rosa Paz celebrado el día 4 de febrero del año 1953.
III.
- Que de esa unión nació Ana Patricia Graciela Perez el día 27 de octubre de 1954 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs.1.
IV.
- Que con la partida de defunción adjunta a fs. 21 se acredita el fallecimiento de Florinda Rosa Paz, cónyuge del causante, ocurrido el día 31 de enero de 1990.
V.
- Que con la partida de matrimonio de fs. 21 se acredita el matrimonio de RUBENS VICTOR PEREZ e IRIS AMIRA PAYERO, celebrado el día 15 de marzo de 1991; de cuya unión no hubo descendencia.
VI.
- Que con la partida de fs. 23 se acredita el fallecimiento de IRIS AMIRA PAYERO, cónyuge del causante, ocurrido el 21 de octubre de 2022.
VI.
- Que con los diarios y recibos agregados a fs.15 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 18;
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC;
DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RUBENS VICTOR PEREZ le sucede en carácter de única y universal heredera su hija ANA PATRICIA GRACIELA PEREZ Y PAZ. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.-
(Firmado: FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ JUEZ)
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