Logo

PEREZ RUBENS VICTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó acción de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Rubens Víctor Pérez para la declaratoria de heredera única y universal. El Tribunal declaró por derecho que corresponde la sucesión a su hija Ana Patricia Graciela Pérez y Paz, conforme a lo solicitado y a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera unica y universal Acta de defuncion Matrimonio Publicacion de edictos Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Cpcc (arts. 734 735 737) Ministerio fiscal Primera instancia (quilmes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Patricia Graciela Pérez y Paz (peticionante de la sucesión). Demandado: Sucesión de Rubens Víctor Pérez (acto de jurisdicción patrimonial sobre bienes del causante). Objeto: Declaratoria de herencia ab-intestato y reconocimiento de la actora como única y universal heredera por el fallecimiento de Rubens Víctor Pérez (11 de junio de 2024). Decisión: Se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Rubens Víctor Pérez le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Ana Patricia Graciela Pérez y Paz; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó su registración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual constan en el expediente): I.
- Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs.1 se acredita el fallecimiento de RUBENS VICTOR PEREZ, ocurrido el día 11 de junio de 2024, de estado civil viudo en segundas nupcias. II.
- Que con la partida de fs.1 se acredita el matrimonio de Rubens Victor Perez con Florinda Rosa Paz celebrado el día 4 de febrero del año 1953. III.
- Que de esa unión nació Ana Patricia Graciela Perez el día 27 de octubre de 1954 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs.1. IV.
- Que con la partida de defunción adjunta a fs. 21 se acredita el fallecimiento de Florinda Rosa Paz, cónyuge del causante, ocurrido el día 31 de enero de 1990. V.
- Que con la partida de matrimonio de fs. 21 se acredita el matrimonio de RUBENS VICTOR PEREZ e IRIS AMIRA PAYERO, celebrado el día 15 de marzo de 1991; de cuya unión no hubo descendencia. VI.
- Que con la partida de fs. 23 se acredita el fallecimiento de IRIS AMIRA PAYERO, cónyuge del causante, ocurrido el 21 de octubre de 2022. VI.
- Que con los diarios y recibos agregados a fs.15 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 18; Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424,2426, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts.735, 737 del CPCC; DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RUBENS VICTOR PEREZ le sucede en carácter de única y universal heredera su hija ANA PATRICIA GRACIELA PEREZ Y PAZ. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE.- (Firmado: FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ JUEZ)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar