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COCUZZA, PABLO JAVIER (D) S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDCA

El expediente tramita la determinación/actualización de la capacidad jurídica de Pablo Javier Cocuzza y la revisión trienal de la sentencia por discapacidad. El Tribunal mantuvo y amplió la declaración de capacidad restringida, estableciendo un régimen de apoyo a cargo de sus hermanos y medidas cautelares como prohibición de contratar y rendición semestral de cuentas.

Determinacion de capacidad Discapacidad intelectual grado profundo Regimen de apoyo Prohibicion de contratar Rendicion de cuentas semestral Beneficio de litigar sin gastos A.n.dis. / anses Actualizacion pericial (3 anos) Libertad de desplazamiento Registro de estado civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge un actor concreto en la carátula; el trámite corresponde a la actualización de la sentencia respecto de Pablo Javier Cocuzza. Demandado: Pablo Javier Cocuzza. Objeto: Determinación/actualización de la capacidad jurídica y revisión trienal de la sentencia de restricción de capacidad por padecimiento mental/discapacidad intelectual. Decisión: Se mantiene y amplía la declaración de capacidad restringida de Pablo Javier Cocuzza, se designan apoyos (Oscar Alejandro Cocuzza y Liliana Elisabet Cocuzza), se dicta prohibición de contratar sin apoyo, se concede beneficio de litigar sin gastos, se ordena rendición de cuentas semestral, libertad de desplazamiento y notificaciones/registraciones y comunicaciones a A.N.Dis. y ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II. Restricción de la capacidad. "Que la capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCCN), por tanto, la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, 'siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos' (Kemelmajer de Carlucci, Aída
- Fernández, Silvia E.
- Herrera, Marisa, 'Bases para una relectura de la restricción de a la capacidad civil en el nuevo Código', LA LEY 18/08/2015, pág. 1/6)." III. Prueba. Pericias. "Que de la pericia de salud mental surge que la el causante tiene como diagnóstico discapacidad intelectual de grado profundo, que es de origen genético. Asimismo, se señala que el pronóstico es sujeta los cuidados, sostén familiar, contención socioinstintucional y dispositivos de apoyo adecuados. Se informa que necesita tratamiento, pero que no requiere internación Igualmente, se indica que requiere de un acompañante para realizar las tareas comunes de la vida diaria." IV. Conclusión. "Que con los antecedentes antes descriptos, entiendo que corresponde mantener la declaración de capacidad restringida del causante Pablo Javier Cocuzza (arts. 22, 23, 31, 32, 33, 35, 36 , 37 y concs. del CCCN, art. 9, 12 de la Ley 26378, CDPD, art. 16 PIDCP, art. 3 CADH), con las especificaciones que se indican en la presente sentencia." Resolución (extractos relevantes): "1°) Restricción de la capacidad. Ampliar la sentencia dictada en autos, y restringir la capacidad de Pablo Javier Cocuzza... en ejercicio pleno de su personalidad jurídica deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición o administración con APOYO..." "2°) Apoyo. Mantener como APOYO del padeciente Oscar Alejandro Cocuzza, DNI N°18.575.130; y Liliana Elisabet Cocuzza, DNI N°6.670.435..." "3°) Medidas cautelares. Decretar una medida cautelar de prohibición de contratar..." "4°) Rendición de cuentas. Determínese con carácter de salvaguarda la obligación por parte del APOYO de rendir cuentas semestralmente." "7°) Beneficio de litigar sin gastos... dispongo conceder al padeciente..." "11°) Comunicación a A.N.Dis. y ANSES. Hágase saber... que la sentencia de restricción de la capacidad jurídica... dictada con fecha 29/3/07 continúa plenamente vigente..."
- Observaciones procesales: Se ordenó actualizar pericias en 3 años (arts. 40 ley 26657 y 625 del CPCC); se instruyó librar oficios al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro de Juicios Universales, A.N.Dis. y ANSES; se impuso costas y se reguló honorarios a peritos y defensor oficial.

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