GHIOLDI CARLOS ANIBAL C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios por $2.100.000 reclamados por perito contra la aseguradora demandada. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena embargo y ejecución por $2.100.000 más intereses calculados a la tasa activa del Banco Provincia, difiriendo el planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Aníbal Ghioldi, perito ingeniero mecánico, con patrocinio del Dr. Rodrigo Esteban Perez Cabuche.
Demandado: Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de $2.100.000 (más $210.000 en concepto de aportes y $924.000 presupuestados para intereses, costos y costas).
Decisión: Se hace lugar a la ejecución promovida, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente $2.100.000 más intereses que se liquidarán según la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días; se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios y se diferió el planteo de inconstitucionalidad relativo al art. 7 de la ley 23.928 para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, mediante cédula notificada de manera electrónica el día 30/06/2026 se notificó la traba del embargo y citación de venta ordenada en autos, por la suma de $2.310.000 (Pesos dos millones trescientos diez mil
- correspondiendo ser $2.100.000 en concepto de honorarios y $210.000 en concepto de aportes)
- con más la suma de $924.000 (Pesos novecientos veinticuatro mil) que se presupuestan para responder por intereses, costos y costas de la presente ejecución, citando para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de 5 días.-"
"Que la parte demandada no ha comparecido en autos, y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, désele por perdido el derecho que la ejecutada ha dejado de usar (artículos 116, 155 y 506 del CPCC)."
"Corresponde aquí diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado por el ejecutante en su escrito liminar, en relación al art. 7 de la ley 23.928, a la luz de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de los artículos 161 inc. 3° de la Constitución Provincial y 279 del CPCC, el precedente 'Barrios', fallado el 17/04/2024 (causa C. 124.096), en el que se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7° de la ley 23928."
Se transcriben además los considerandos citados del precedente que el Tribunal reproduce como basales:
"En ocasiones, las circunstancias relevantes tenidas en cuenta y valoradas por el legislador al momento de sancionar una ley varían de manera fundamental, el objetivo ambicionado con su dictado se frustra o se modifica en modo absoluto o relevante. A ello puede sumarse el hecho de que la aplicación actual de esa norma provoque un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento. En tal supuesto, la disposición legislativa ha de ser susceptible de reproche constitucional. Es esto lo que sucede, en el caso, con la aplicabilidad a ultranza del art. 7 de la ley 23.928. El núcleo del problema está centrado en la interdicción legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561). La interpretación judicial vigente preconiza agregar al capital histórico un interés moratorio a la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia. Este mecanismo se completa con la inadmisión de toda alternativa de repotenciación, incluyendo el tramo dinerario de las deudas de valor."
"Va de suyo que la mutación de las características estructurales que definieron el cuadro de situación previsto por la ley y determinaron su contenido, o bien la irrupción de cambios copernicanos o de nuevas configuraciones políticas, económico-sociales o institucionales, deben reunirse en modo inequívoco. Así podrá justificarse cómo preceptos de una ley o un reglamento que en su origen no transgredieron la Constitución, presentan luego una contradicción insalvable con las reglas o principios de ese ordenamiento superior, de tal relevancia que no admiten lecturas flexibles, armonizadoras o evolutivas, susceptibles de dar sostén a una interpretación que rescate cierta compatibilidad entre los productos normativos...En la especie, la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal)
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante."
Asimismo, el Tribunal fija la modalidad de liquidación de intereses: "Respecto a los intereses, éstos deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (05/10/2025), hasta su íntegro y efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la providencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: