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FAVA JUAN CARLOS C/ SORIA DARIO EZEQUIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió petición en causa sobre beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas al actor y difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.

Caducidad de la instancia Beneficio de litigar sin gastos Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la parte actora Intimacion automatizada Registro nacional de la propiedad del automotor Sintys Tribunal de moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FAVA JUAN CARLOS. Demandado: SORIA DARIO EZEQUIEL y otros. Objeto: Trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos (acción principal del expediente). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310 y 315 del CPCC; se impusieron las costas al actor vencido y se difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según el Tribunal): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).- Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.- Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).- Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994).-" "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 17/11/2023 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 22/11/2023.- De la compulsa del expediente se puede observar que el día 22/11/2023 el actor ha contestado la intimación cursada, solicitando el libramiento de un oficio al SINTYS, el que fue proveído el día 30/11/2023. Posteriormente, el día 14/12/2023 el actor acompaño la contestación de oficio proveniente del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, lo que fuera proveído el 18/12/2023 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)." "Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).-"

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