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MILANO ALEJANDRO JAVIER C/ RUEDA LILIANA DELIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió un incidente en autos por beneficio de litigar sin gastos y se tramitó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento de la carga de impulsar el proceso y condenó en costas al accionante, difiriendo la regulación de honorarios.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Impulso procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Beneficio de litigar sin gastos Costas Actor vencido Notificacion automatizada (ac. 4013/2021 scba) Certificacion de domicilios electronicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MILANO ALEJANDRO JAVIER. Demandado: RUEDA LILIANA DELIA. Objeto: Trámite vinculado a beneficio de litigar sin gastos (expte. MO-38193-2022) y, en este expediente, se examina la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia y se impusieron las costas al accionante, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).- Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.- Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).- Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994).- Cabe señalar que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el juez (art. 315 'in fine' del C.P.C.C.).- Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 29/07/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 30/07/2024 .- De la compulsa del expediente se puede observar que el día 30/07/2024 el actor solicitó la certificación de domicilios electrónicos constituidos en los autos principales, la que fue proveída el día 02/08/2024.- Posteriormente, el día 24/2/2025 el actor acompañó la contestación de oficio proveniente del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, lo que fuera proveído en idéntica fecha, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.- Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C).- Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."

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