ESTEBANEZ MARIO ESTEBAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los hijos promovieron la sucesión abintestato por el fallecimiento de Mario Esteban Estebanez, pidiendo se declare la sucesión y se los designe herederos. El Tribunal declaró que por derecho y por fallecimiento de Mario Esteban Estebanez le suceden en carácter de herederos universales sus hijos, por reunir los recaudos y haberse publicado los edictos de ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los hijos del causante, identificados como DIANA MARÍA ESTEBANEZ; MARÍA ELINA ESTEBANEZ; MARÍA CAROLINA ESTEBANEZ y MARIO ESTEBAN ESTEBANEZ, patrocinados por el Dr. Carlos Alberto Patricio.
Demandado:
A la sucesión de MARIO ESTEBAN ESTEBANEZ (causante fallecido el 9/2/2026).
Objeto:
Apertura de la sucesión abintestato y declaratoria de herederos universales de los hijos del causante.
Decisión:
Se declaró, en cuanto ha lugar, que por derecho y por el fallecimiento de MARIO ESTEBAN ESTEBANEZ le suceden en carácter de herederos universales sus hijos DIANA MARÍA ESTEBANEZ, MARÍA ELINA ESTEBANEZ, MARÍA CAROLINA ESTEBANEZ y MARIO ESTEBAN ESTEBANEZ, y se ordenó su registro. Se tuvo presente la publicación edictal exigida por el art. 2340 del CCCN y el resultado negativo informado por el Actuario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 11/3/2026 se acredita el fallecimiento de Mario Esteban Estebanez ocurrido el día 9/2/2026.-
2º) Que éste era de estado civil viudo de sus primeras nupcias de Beatríz Oppenheimer, matrimonio celebrado el día 12/3/1956 conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 11/3/2026, quien falleciera el día 10/6/2023 conforme surge del certificado de defunción acompañado en fecha 11/3/2026.-
3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: Diana María Estebanez el 04/4/1957, María Elina Estebanez el 29/8/1960, María Carolina Estebanez el 16/6/1962 y Mario Esteban Estebanez el 23/2/1967, acreditados el 11/3/2026.-
4º) Que por auto de fecha 16/3/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley conforme lo supra informado, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MARIO ESTEBAN ESTEBANEZ le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos DIANA MARÍA ESTEBANEZ, MARÍA ELINA ESTEBANEZ, MARÍA CAROLINA ESTEBANEZ y MARIO ESTEBAN ESTEBANEZ. REGISTRESE.-"
(Se consignan además la publicación edictal en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13/4/2026 y la notificación automatizada conforme a la Ac. 4013/2021 de la SCBA.)
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