SAPORITI FERNANDO ENRIQUE Y OTRO/A C/ MELGAREJO ORELLANA DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 04/09/2016 en Ruta Nacional N.º 3. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora (hasta el límite de la cobertura actualizable por la SSN) al pago de $40.559.000 más intereses desde la fecha del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Enrique Saporiti y Conrado Alfredo Saporiti.
Demandado: David Melgarejo Orellana; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 04/09/2016 (choque por alcance), por lesiones físicas y psíquicas, daño moral, gastos médicos, tratamientos y lucro cesante; pretensión total $5.696.000 (según demanda).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Melgarejo Orellana y a la aseguradora citada en garantía -en la medida de la cobertura que resulte vigente a la fecha de pago
- a pagar a los actores la suma de $40.559.000 más intereses desde el 04/09/2016 hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado y a la citada en garantía en la medida de la cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En suma, conforme quedara munida la relación procesal y del análisis de todos los medios probatorios cabe concluir que el rodado tripulado por los actores fue embestido por el automotor comandado por el demandado quien no logró evitar la colisión por alcance (conf. Ley 24.449 art. 39; Arts. 384 y 474 del CPCC; Arts. 1769, 1757 y 1758 del CCyC). Asimismo, tengo por acreditada la relación de causalidad adecuada, existente entre el hecho del automóvil y la consecuencia dañosa causada al automóvil del actor, según el curso natural y ordinario de las cosas y la experiencia de la vida diaria (art. 1726 CCyC)."
"Que conforme las constancias de autos corresponde efectuar las siguientes consideraciones en relación a límite de la cobertura invocado por la citada en garantía. ... En función de todos los argumentos expuestos, doctrina y jurisprudencia citada, corresponde en la especie, tener por actualizado el límite de cobertura fijado en la póliza de seguros de conformidad con las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. En consecuencia, dispongo establecer que la aseguradora responde con los alcances del art.118 de la Ley 17.418 debiendo interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por las Resoluciones de SSN que se encuentren en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada."
FALLO (parte dispositiva): "1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por SAPORITI FERNANDO ENRIQUE y SAPORITI CONRADO ALFREDO y, en consecuencia, condenar a MELGAREJO ORELLANA DAVID, y a la aseguradora citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A, en la medida de la cobertura contratada que será establecido por la Res. de la SSN vigente a la fecha de pago, a abonar a los actores dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente la suma de PESOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 40.559.000), con más los intereses establecidos en el considerando "Intereses", desde la fecha de su exigibilidad (04/09/2016) y hasta su efectivo pago."
- Montos y conceptos relevantes fijados por el Tribunal:
- Total indemnización: $40.559.000 (a valores de sentencia).
- Incapacidad psicofísica parcial y permanente: Fernando $10.365.000; Conrado $16.270.000.
- Daño moral: Fernando $4.146.000; Conrado $6.508.000.
- Tratamiento psicológico futuro (cada actor): $1.500.000.
- Gastos médicos y de traslado: Fernando $120.000; Conrado $150.000.
- Lucro cesante: rechazado para ambos por falta de prueba.
- Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho (04/09/2016) hasta la fecha de la cuantificación; desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta su pago efectivo.
- Costas: impuestas al demandado y a la aseguradora en la medida de la cobertura.
- Pruebas valoradas y notas probatorias: pericia mecánica (consentida) que concluye choque por alcance; constancias y testimonio de la IPP cuyo archivo no impide valor probatorio; pericias médicas y psicológicas que atribuyen incapacidades (12% física y 10% psíquica, con reducción al 20.8% por capacidad residual aplicada en cálculo); la aseguradora reconoció póliza y límite de cobertura de $4.000.000 pero Tribunal actualiza el límite conforme Resoluciones de la SSN vigentes a la fecha de pago.
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