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SALAS LUIS GASPAR Y OTRO/A C/ CACERES OSVALDO CESAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Los abogados demandaron el cumplimiento de un pacto de cuota litis por honorarios del 20% sobre sumas percibidas en juicio contra la Policía Federal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Osvaldo César Cáceres a pagar $12.469,51 más intereses desde el 04-12-2020, imponiéndole además las costas.

Cumplimiento de contrato Pacto de cuota litis Honorarios profesionales Mora e intereses Ley 14.967 Decreto ley 8904/77 Prueba documental (expte. 5053/03 pfa) Rebeldia procesal Condena dineraria $12.469 51 Costas (impuestas al demandado) observaciones: el expediente es sentencia de primera instancia No surge el nombre del juez en el texto remitido El demandado fue declarado rebelde y la condena se calculo sobre el monto percibido por este en mayo de 2014 ($62.347 56).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los abogados Luis Gaspar Salas y Jesús Antonio Ponchón (actuando por derecho propio). Demandado: Osvaldo César Cáceres. Objeto: Cumplimiento de contrato de locación de servicios (pacto de cuota litis del 20%) respecto de sumas percibidas por el demandado en un juicio contra la Policía Federal Argentina; capital más intereses (monto reclamado en demanda $7.407,88 según liquidación a la interposición). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Cáceres a pagar a los accionantes la suma de $12.469,51, más intereses moratorios desde el 04-12-2020 a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas impuestas al demandado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El alcance comprometido en favor de los abogados que aquí reclaman asciende al '.. 20 % del monto total que por todo concepto perciba el accionante y/o reclamante, que se abonarán en el efectivo y al momento de hacerse efectiva la indemnización y/o pago correspondiente por parte de los accionados...' (cláusula SEGUNDA). Estipulación ésta que se encuentra dentro de la previsión legal, por lo que nada he de observar sobre el particular (art. 4 inc. "b" del Dec/Ley 8904/77)." "Conforme se reseñara anteriormente, la prueba producida da cuenta de la certidumbre del derecho pretendido por la parte actora, por lo que la demanda ha de progresar, tomando en consideración el monto total percibido por el accionado en mayo de 2014, que asciende a un total de $ 62.347,56., o sea, el importe que aquí progresa asciende a pesos doce mil cuatrocientos sesenta y nueve con cincuenta y un centavos ($ 12.469,51)." "El artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra la regla de la mora automática. No obstante, al encontrarnos ante una obligación de plazo tácito (art. 887, inc. a), la mora y el consecuente inicio del cómputo de los accesorios quedan establecidos a partir de la interpelación al deudor. En el caso bajo análisis, el punto de partida de los intereses se fija el 04-12-2020, fecha en que se perfeccionó la notificación de la demanda mediante la entrega de la carta documento respectiva." "De conformidad con el art. 54, inc. b) de la Ley 14.967, ante la mora, el profesional puede optar por reclamar sus honorarios en moneda de curso legal con más el interés previsto en el art. 552 del CCCN (tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes). ... corresponde morigerar el accesorio. Por lo tanto, se establece que los intereses moratorios se liquidarán bajo las pautas del art. 54 inc. b) de la Ley 14.967, fijando como límite que la tasa aplicable no podrá exceder la tasa activa de cartera general (tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus clientes en sus operaciones normales de descuento de documentos comerciales a 30 días), contados desde la fecha de mora determinada (04-12-2020) y hasta el efectivo pago." FALLO (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda promovida por Luis Gaspar Salas, y Jesús Antonio Ponchón y en consecuencia, condenar a Osvaldo Cesar Cáceres a abonar a los accionantes, dentro del plazo de diez (10) días de ejecutoriada la presente, la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($ 12.469,51) al que se le adicionarán a partir de la fecha de mora: 04-12-2020 los intereses a la Tasa la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus clientes en sus operaciones normales de descuentos de documentos comerciales a 30 días -tasa activa. 2) Imponer las costas al accionado que resulta vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad..."

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