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MARTINEZ OSCAR ENRIQUE SUS SUCESORES C/ SERVICIOS HOSPITALARIOS SAN JUSTO SA S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica por diagnóstico tardío de condrosarcoma que derivó en hemipelvectomía izquierda. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de error de diagnóstico imputable al nosocomio y condenó a Servicios Hospitalarios San Justo S.A. a pagar $5.000.000 más intereses, rechazando la incapacidad psíquica reclamada y desestimando la tacha de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.

Mala praxis medica Error de diagnostico Servicio de salud / relacion de consumo Deber de seguridad Condrosarcoma / tumor oseo Dano moral Incapacidad psiquica (desestimada) Indemnizacion $5.000.000 Intereses (6% anual desde 16-05-2008) Cooperacion probatoria / art. 53 ley 24.240 observaciones: se consigno la intervencion del ministerio publico fiscal sobre la cuestion de inconstitucionalidad y se tuvo por probado el error de diagnostico por la falta de aportacion de la radiografia de fecha 16/05/2008 por parte del nosocomio. el nombre del magistrado que firmo la sentencia no figura en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Enrique Martínez (ahora sus sucesores Adriana Haydee Ghioni, Oscar Adrián Martínez y Natalia Alejandra Martínez). Demandado: Servicios Hospitalarios San Justo S.A. (y El Progreso Seguros S.A. citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica por diagnóstico erróneo/retardado de tumor óseo (condrosarcoma de bajo grado) que desembocó en hemipelvectomía izquierda; rubros reclamados: incapacidad psíquica $40.000 y daño moral $80.000 (se pidió $120.000 en la demanda). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Servicios Hospitalarios San Justo S.A. a pagar PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) con intereses desde la fecha de exigibilidad (16-05-2008) hasta su pago; se desestima el rubro de incapacidad psíquica; se impone las costas a la parte demandada; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo en lenguaje original):
- "Tengo entonces por acreditado que en la radiografía de fecha 16-05-2008 existió la posibilidad de advertir un condrosarcoma, y no se lo hizo, lo que genera un error de diagnóstico, imputable exclusivamente a la legitimada pasiva, por lo que existe un actuar antijurídico en el proveer un servicio de salud en términos de seguridad y confiabilidad para el usuario (arts. 384 y 474 del CPCC)."
- "En consecuencia, no bastaría en principio con que las clínicas y médicos nieguen los hechos expuestos en la demanda u ofrezcan una versión alternativa. Resulta imprescindible que la parte demandada que se encuentra en mayor ventaja frente a la prueba no retacee su deber de cooperación en el esclarecimiento de los hechos."
- "Estimo prudente, justo y equitativo mensurar el tópico en el importe de $ 5.000.000 a valores actuales a la fecha de este fallo (conf. arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1741 , 1746 y concs., CCyC; y 165, 375, 384 y concs. del CPCC)."
- "En virtud de lo expuesto el rubro de desestima íntegramente (arts. 375, 384 del CPCC; Conf. Cám. 1ra., Sala III Lomas de Zamora... )." (referido al rubro incapacidad psíquica)
- Sobre inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928: "Por ende, sólo debe acudirse a aquella cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta... Adoptando esta pauta de interpretación me permito concluir que en el presente, dado que se indemniza con valores actuales y se aditan intereses que procuran mantener la intangibilidad del crédito del actor, no se constituye una situación que deba subsanarse -en este caso concreto
- con la tacha de inconstitucionalidad de la norma impugnada. Por ello cabe desestimar el planteo efectuado."
- Sobre intereses y cómputo: "Al capital de condena, que asciende a la suma de $ 5.000.000, se le adicionarán los accesorios que se determinan a continuación... se establece que los intereses se calcularán al 6% anual desde la fecha del hecho (16-05-2008) hasta la fecha de la presente cuantificación... A partir de dicho momento y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Si hubiera votos disidentes, no se consignan en el expediente; la resolución es la que se ha transcripto mayoritariamente.

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