BASAVILBASO ROBERTO JORGE C/ LUCHETTI Y BORDOGNA SA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva larga respecto de tres lotes en Gregorio de Laferrere. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por usucapión desde 1967, por reunirse la posesión pública, continua, pacífica y con animus durante más de veinte años, ordenando la inscripción registral a favor del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Jorge Basavilbaso.
Demandado: Luchhetti y Bordogna Mercantil Inmobiliaria Industrial y Financiera y Mandataria S.A.; Lumasi S.A. Industrial Comercial e Inmobiliaria; Esparta S.C.p.A.; y las personas vinculadas registralmente Gerardo Iovanna, Domingo Caccamo y Romualda Dorotea Tevez.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto de tres parcelas situadas en Víctor Martínez s/n, Gregorio de Laferrere (Circ. 5, Sec. K, Mza. 157, Parc. 13, 14 y 15; partidas inmobiliarias indicadas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido el dominio por usucapión a favor de Roberto Jorge Basavilbaso desde el año 1967 sobre las tres parcelas; se ordenó librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble para cancelar las inscripciones y practicar nuevas a favor de la actora; costas por el orden causado; y regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis de la prueba aportada en autos por la parte actora -el que se efectúa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC)-, concluyo que ha demostrado de manera fehaciente la existencia -sobre el inmueble que se pretende usucapir
- de una posesión exclusiva, pública y pacífica (corpus posesorio), mantenida con 'animus rem sibi habendi' por un lapso de más de veinte años, como continuador de la posesión que ejercieran Romualda Dorotea Tevez y Julio Domingo Caccamo -este último como sucesor universal de quien en vida fuera Domingo Caccamo-, quienes le cedieran sus derechos posesorios conforme surge de la Cesión de Derechos y Obligaciones de Boleto de Compraventa con certificación notarial de firmas glosado a fs. 229/234, instrumento que no fuera cuestionado, cuya cláusula PRIMERA establece que los cedentes ejercían la posesión del lote desde antes de su firma y cuya cláusula SEGUNDA hace constar que se ha abonado a la firma Luchetti SRL íntegramente el valor de compra de los lotes haciéndole entrega el original de la libreta de pagos (Art. 354 CPCC)."
"Adquiere también relevancia la inspección ocular e impresiones de fotografías efectuada en fecha 28/10/2022 diligencia efectuada vía la aplicación Microsoft Teams en los términos del art. 477 del CPCC ... que junto con las pruebas analizadas precedentemente, llevan a la suscripta a un pleno convencimiento de la posesión que la actora ejerce desde el año 1967 hasta la fecha (arts. 1434, 1454, 2351, 2374, 2479, 4015 y 4016 del C. Civil ...; arts. 384, 474, 679 y 680 del C. Procesal), por lo que debe hacerse lugar a la demanda entablada."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la pretensión instaurada por ROBERTO JORGE BASAVILBASO ... y, en consecuencia, atento lo normado por el art. 1905 CCCN ... declarar adquirido el dominio por usucapión a la parte actora desde el año 1967, respecto de los inmuebles ubicados en la calle Víctor Martínez s/n ... cuyas Nomenclaturas Catastrales y partidas inmobiliarias son: a) ... Parcela 13 ...; b) ... Parcela 14 ...; c) ... Parcela 15 ..., librándose oportunamente los correspondientes oficios al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de cancelar la inscripción del mismo y practicar una nueva a favor de la parte actora ..."
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