B.D.L.P.D.B.A C/ R.W.D. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC ALQUILERES, ETC)
La entidad bancaria promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y MasterCard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $673.690,69 más intereses pactados y costas, por estar debidamente acreditados contrato y resúmenes no impugnados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada y patrocinio letrado.
- A quién se demanda (Demandado)
- Sra. W. D. R.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en dos tarjetas de crédito (Visa y MasterCard) por un total de $673.690,69, más intereses moratorios y punitorios, gastos y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la actora demandada a abonar $673.690,69 en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, más intereses pactados desde los vencimientos y con costas a cargo de la demandada. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "La demanda debe prosperar, ello en virtud de la situación de rebeldía de la accionada, a lo que se suman los restantes elementos obrantes en autos (arts.60, 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.)."
- "La primera de las normas citadas dispone que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1ro. del mismo cuerpo normativo; constituyendo la misma presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo su declaración, pero ello sólo en caso de duda."
- "con la documental obrante a fs. 2/5 se justifica la suscripción por parte de la Sra. R. de la 'Solicitud productos y servicios. Personas humanas. Cartera consumo', nro. 460095, por el que entre otros productos requiriera la emisión de las tarjetas de crédito Visa y MasterCard, sometiéndose en dicha oportunidad a las cláusulas y condiciones allí contenidas (arts. 959, 961, 2021 del Código Civil y Comercial; arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.)."
- "se han anejado resúmenes de cuenta cuyo saldo deudor es objeto de reclamo en la causa, conforme al siguiente detalle: a) por Visa, a fs. 7/19, destacándose el de fs. 18 que da cuenta de una deuda de $ 217.585,61 con vencimiento de abono el 05/08/2024; b) de la tarjeta MasterCard, a fs. 22/27, surgiendo del anejado a fs. 25 un adeudo de $ 456.105,08, vencido el 03/06/2024 (arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.)."
- "En virtud de lo expuesto y en base a los elementos probatorios referenciados, considero justificada la existencia y alcance del adeudo reclamado por la accionante, por un total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA con SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 673.690,69)..."
- "La suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065."
- "FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero... II) ...se condena a la indicada en último término, a abonar al accionante... la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA con SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 673.690,69)...; III) Las costas se imponen a la demandada vencida... IV) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."
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