BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACHUCA MIRTA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito (Visa y MasterCard) por $1.157.295,13. El Tribunal hizo lugar a la demanda, considerando válidos el contrato electrónico y los resúmenes de cuenta no impugnados, y condenó a la demandada al pago de esa suma más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO.
Demandado: Sra. MAM.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y MasterCard por un total de $1.157.295,13, más intereses pactados, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $1.157.295,13 (integrado por $783.050,41 por Visa y $374.244,72 por MasterCard), más intereses desde los vencimientos y costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la situación de rebeldía de la accionada, a lo que se suman los restantes elementos obrantes en autos (arts.60, 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.).
Y al respecto debe tenerse en cuenta que la circunstancia que se tenga por contestada la demanda en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda (S.C.B.A. L 31207 del 29/6/82, en D.J.J., Doctrina Fallos junio 1987, pag. 9)."
"Así, con la documental anejada en autos, como documento electrónico, el que obra referido en el informe actuarial de fecha 20/10/2025, se justifica la suscripción por parte de la Sra. MAM de la 'Solicitud productos y servicios. Personas humanas. Cartera consumo', nro. 1011646, por el que entre otros productos requiriera la emisión de las tarjetas de crédito Visa y MasterCard, sometiéndose en dicha oportunidad a las cláusulas y condiciones allí contenidas (arts. 959, 961, 2021 del Código Civil y Comercial; arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.).
Al respecto cabe consignar que si bien el art. 288 del Código Civil y Comercial requiere, en los documentos electrónicos que la firma de la persona queda satisfecha si se utiliza una firma digital, y que en el caso de la obrante en el documento referenciado mediante el cual se ha plasmado la voluntad de las partes no se adecua al concepto de 'firma digital' previsto por el art. 5 de la ley 25.506, en cuanto el 'sign pad' solo es un dispositivo electrónico de captura de la firma ológrafa del sujeto; sí entiendo que debe ser asimilada a una 'firma electrónica'."
"En virtud de lo expuesto y en base a los elementos probatorios referenciados, considero justificada la existencia y alcance del adeudo reclamado por la accionante, por un total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO con TRECE CENTAVOS ($ 1.157.295,13), que se integra por $ 783.050,41 por deuda de la tarjeta Visa, y de $ 374.244,72 por adeudo de la tarjeta MasterCard; lo que determina que la demanda interpuesta deba prosperar (arts. 354 inc. 1ro., 375, 384, 474 del C.P.C.)."
Fallo (extracto):
"I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero deducida por BANCO contra la Sra. MAM;
II) Y en consecuencia, se condena a la indicada en último término, a abonar al accionante, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO con TRECE CENTAVOS ($ 1.157.295,13), integrado por $ 783.050,41 de deuda de tarjeta Visa, y de $ 374.244,72 por tarjeta MasterCard, con más los intereses fijados en los 'considerandos' que anteceden; ello bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 y sgtes. del C.P.C.); III) Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.); IV) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad..."
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