O. C. A. C/ G. S. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Demanda de usucapión respecto de un lote en Playa Dorada por presunta posesión desde 1995. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por 20 años, considerando insuficiente la prueba testimonial y la documentación aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. A. O., con patrocinio letrado (Dra. C. E. S. y luego Dra. M. E. H. / Dra. H.).
Demandado: G. S. A. F., I., C. e I.
Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble sito en calle E. H. nro. XXX, Playa Dorada, Santa Clara del Mar (circ. IV, secc. R, mza. XX, parcela X, matrícula XXXXX).
Decisión: Se rechazó la demanda de adquisición de dominio por prescripción y se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Adelanto que los elementos anejados al proceso, analizados de conformidad a las reglas de la sana critica, me permiten arribar a la conclusión que en el accionante no ha justificado el ejercicio de actos posesorios, sobre el bien objeto de autos, por el plazo de 20 años aplicable en la materia; lo que ha de conducir al rechazo de la demanda."
"Es que el que pretende la declaración de la adquisición del dominio inmobiliario por prescripción adquisitiva corre con la carga de acreditar en juicio dos extremos fundamentales de los que no puede ser relevado: 1) que ha poseído la cosa en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien; 2) que esa relación con el bien se ha mantenido -con esos caracteres
- durante el tiempo que fija la ley, que en el caso de la usucapión larga es de veinte años (arts. 679 y sgts. del C.P.C.C., 4015 y 4016 a contrario del Código Civil...)."
"En autos, el actor, en lo que respecta a los elementos de prueba, solo ha producido la declaración de testigos (ver audiencia videograbada del 24/10/2025), ello con la finalidad de justificar los extremos para que opere la adquisición de dominio pretendido; elemento único que resulta insuficiente, más aún frente al claro texto del art. 24 inc. c) de la ley 14.159 en cuanto dispone que '.el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial.'"
"En definitiva, resultando insuficiente la aislada prueba testimonial recepcionada y documental anejada, para justificar la pretendida posesión ejercida por el Sr. C. A. O., ello por el lapso de 20 años de ocupación permanente e ininterrumpida requerido por el art. 4015 del Código Civil, aun computando el lapso de tiempo que insumiera la tramitación de estas actuaciones, corresponde el rechazo de la demanda interpuesta (art. 375 del C.P.C.)."
- Otros extremos relevantes:
- Se examinó la aplicación temporal del Código Civil y Comercial; el Tribunal concluyó que deben regir normas vigentes al tiempo de la consumación de la posesión (Código Civil) y por ello no aplicó el nuevo ordenamiento a la pretensión.
- Se consideraron insuficientes los documentos aportados: plan de pago no acreditado a favor del actor; recibos y certificaciones expedidos a nombre de un tercero (F. A. L.); boletas sin comprobantes de pago; pagos de tasas municipales efectuados en una sola fecha (12/02/2015) considerados actos aislados; fotografías sin elementos objetivos de temporalidad; la construcción denunciada como hecho sobreviniente no existía al inicio del proceso ni cuenta con planos o autorizaciones municipales que la respalden.
- Sobre la rebeldía de la demandada: se practicaron notificaciones y se dejó constituido domicilio procesal en los estrados por su incomparencia; no obstante, la rebeldía no reemplaza la carga probatoria en materia de usucapión, por afectar orden público.
- Costas: impuestas al actor (art. 68 CPCC).
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