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FRACCHIA EVELIA LUCIA C/ SUAREZ CARLA SABRINA S/ ACCION DE MANTENER TENENCIA O POSESION

La actora promovió acción de mantener la posesión contra quien intentó ingresar y construir en el lote ubicado en Chivilcoy. El Tribunal hizo lugar a la acción, concluyendo que la actora detentaba la posesión y que la demandada realizó actos de turbación, imponiéndole las costas a la demandada.

Accion de mantener la posesion Interdicto Posesion Turbacion Prescripcion adquisitiva Prueba testimonial Constancia registral Inmuebles Chivilcoy Costas a la vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Evelia Lucía Fracchia, representada por el Dr. Jorge Rubén Guelffi. Demandado: Carla Sabrina Suarez, representada por el Dr. Cristian Javier Di Claudio. Objeto: Acción de mantener la posesión sobre el inmueble designado Circ. XVIII, Sec. E Mza. 62-d Qta. 62 Pa:17 Pda. Inmobiliaria 028-17177 de la ciudad de Chivilcoy; se reclama que cesen las turbaciones y se suspendan construcciones en ejecución por intrusos. Decisión: Se hizo lugar a la acción de mantener la posesión promovida por Evelia Lucía Fracchia contra Carla Sabrina Suarez y/o cualquier otro ingresante o turbador respecto del inmueble indicado. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En síntesis, nadie puede exigir por la turbación o amenaza sobre una posesión de la que no goza. Con respecto a este punto, es dable precisar que en cuanto al requisito de la posesión o tenencia actual que exige la acción intentada, la prueba producida en autos permite tener por acreditado, con el grado de verosimilitud propio de los procesos posesorios, que la actora ejercía la posesión del inmueble objeto de litigio al momento de producirse los hechos denunciados. En efecto, la testigo Haydee Elsa Leiva propuesta por la accionante declaró conocer el inmueble desde hace varios años por ser vecina del lugar, manifestando que siempre observó a la actora y a su grupo familiar ejercer actos posesorios sobre el predio. Expresó, asimismo, que el padre de la accionante cultivaba verduras en el lote, que existe una vivienda emplazada en el mismo donde residió durante un tiempo un hermano de la actora y que jamás vio a terceros ejercer actos de ocupación o posesión sobre el inmueble. Tales manifestaciones resultan concordantes, precisas y reveladoras de la existencia de actos materiales exteriorizadores del corpus posesorio invocado. A ello se suma la documentación acompañada, consistente en el plano de mensura para prescribir confeccionado respecto del inmueble y la promoción por parte de la accionante de un proceso de prescripción adquisitiva, elementos que, si bien no constituyen por sí solos prueba concluyente de la posesión, resultan indicios concordantes que refuerzan la conclusión alcanzada acerca de la existencia de la misma. Por otra parte, la turbación denunciada también se encuentra suficientemente acreditada. En este sentido reviste especial significación la declaración del testigo David Alzogaray, ofrecido por la propia demandada, quien manifestó haber sido contratado por ésta para construir una vivienda en el lote objeto de autos y que concurrió en reiteradas oportunidades a iniciar tareas de cimentación, siendo retirado del lugar por intervención policial. Lejos de favorecer la posición de la accionada, dicho testimonio constituye un reconocimiento indirecto de la realización de actos materiales de ingreso y ocupación sobre el inmueble que se encontraba bajo la esfera posesoria de la actora, configurándose así los actos de perturbación que justifican la tutela posesoria requerida."
- Costas: Impuestas a la parte demandada (art. 68 CPCC).

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