GIORDANO RAUL OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Raúl Osvaldo Giordano respecto de la mitad indivisa de un inmueble. El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la declaratoria de herederos sobre 1/2 del bien (matrícula 115078), requiriendo el certificado catastral para determinación de la base regulatoria y tasas, y la documentación conforme al art. 21 Ley 6716.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Osvaldo Giordano y Eduardo Cesar Giordano (peticionantes), representados por la Dra. Giordano Yamila Sol Ángela.
Demandado: Sucesión de Giordano Raúl Osvaldo (sucesión ab-intestato), inscripción registral respecto de inmueble (Matrícula 115078, Partido de Morón).
Objeto: Inscripción registral de la declaratoria de herederos sobre 1/2 del bien individualizado (Nomenclatura Catastral: Circ: II; Secc: A; Manz: 9; Parc: 29; Matrícula 115078), y consideración de la documentación aportada (impuesto a la transmisión gratuita de bienes y pago de tasa de justicia).
Decisión: Se procede a la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de 1/2 del bien indicado, con expedición de la documentación pertinente previo cumplimiento del art. 21 Ley 6716; se ordena aportar certificado catastral para determinar la base regulatoria y computar la tasa de justicia y sobretasa; agréguese la documentación presentada para su oportuna consideración; notifíquese conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del pronunciamiento):
"En atención a lo pedido y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada, con relación a 1/2 del bien al que se refiere el informe de dominio acompañado (Nomenclatura Catastral: Circ: II; Secc: A; Manz: 9; Parc: 29; Matrícula 115078 del Partido de Morón), a cuyos fines se expedirá la documentación pertinente previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6716."
"Hágase saber al peticionante que, a los fines de determinar la base regulatoria, y computar correctamente la tasa de justicia y su sobretasa, deberá acompañar el certificado catastral correspondiente (art. 50 inc. a de la ley 10.707) del que surja la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como valor del impuesto al acto del año en curso."
"Finalmente, agréguese y téngase presente la demás documental adjunta (impuesto a la transmisión gratuita de bienes y pago de tasa de justicia) para ser considerado oportunamente."
"Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
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