FAVA SUSANA MIRTA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Rectifican error material en la declaratoria de herederos respecto de la fecha de nacimiento de HUGO HÉCTOR FAVA. El Tribunal ordenó la rectificación del acto de fecha 7/8/2023 y registró la corrección, además tuvo presente la percepción denunciada por la Dra. Ermocida sobre honorarios regulados y dio cumplimiento al art. 21 de la ley 6716 con los comprobantes aportados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FAVA SUSANA MIRTA (expediente de sucesión ab-intestato). Demandado: No consta en la providencia. Objeto: Incidente de rectificación de error involuntario en la declaratoria de herederos y cuestión relativa a percepción de honorarios regulados. Decisión: Se hizo lugar al pedido de rectificación del error material en la declaratoria de herederos de fecha 7/8/2023, corrigiendo la fecha de nacimiento del hermano HUGO HÉCTOR FAVA, y se tuvo presente la denuncia de percepción de honorarios de la Dra. Catalina Noemí Ermocida, considerando cumplido lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 con los comprobantes aportados. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes según el texto de la providencia): "Al punto I: Atento a lo manifestado y habiéndose incurrido en un error de tipo involuntario en la declaratoria de herederos dictada el día 7/8/2023, rectifíquese en este acto.- En consecuencia donde dice: 'Que de la unión de sus padres, ANTONIA MELILLO (fallecida en fecha 18/07/2006) y DOMINGO CARLOS FAVA (fallecido el 29/04/1966), nació su hermano HUGO HÉCTOR FAVA en fecha 25/02/1943 (conforme documentación acompañada electrónicamente en fecha 24/05/2023).-', deberá leer y entenderse: 'Que de la unión de sus padres, ANTONIA MELILLO (fallecida en fecha 18/07/2006) y DOMINGO CARLOS FAVA (fallecido el 29/04/1966), nació su hermano HUGO HÉCTOR FAVA en fecha 24/07/1944 (conforme documentación acompañada electrónicamente en fecha 24/05/2023).-'. REGÍSTRESE en relación al Registro de Sentencias Definitivas N°456/2023.-" "Al punto II: Téngase presente la percepción denunciada por la Dra. Catalina Noemí Ermocida respecto de los honorarios regulados en su favor el 18/10/2023.- Asimismo, con los comprobantes aportados, téngase por cumplido con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 respecto de estos.-" Notificaciones: "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
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