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MOLINA MARIANO MAURO C/ MARTINEZ MARIANO DANIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió incidente vinculado al trámite, en autos caratulados Molina Mariano Mauro c/ Martinez Mariano Daniel y otro/a s/ Beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas al actor y difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Impulso procesal Beneficio de litigar sin gastos Costas Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Notificacion automatizada Actor vencido Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLINA MARIANO MAURO. Demandado: MARTINEZ MARIANO DANIEL y otro/a. Objeto: Trámite por "Beneficio de litigar sin gastos" (acción en trámite cuyo impulso resultó insuficiente). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento en el impulso procesal, se impusieron las costas al actor y se diferió la regulación de honorarios para cuando el acto adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I)." "Del examen de autos surge que en fecha 29/07/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 01/08/2024." "De la compulsa del expediente se puede observar que el día 01/08/2024 el actor ha contestado la intimación cursada, solicitando la certificación de domicilios electrónicos, que fue proveído el día 06/08/2024. Posteriormente, el día 23/9/2024 el actor presentó a confronte un oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fue librado el día 30/09/2024, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos." "Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)." Resolución literal: "1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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