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CARDOZO LEONARDO GASTON C/ FRITZLER CABALLERO SANTIAGO DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió acción de beneficio de litigar sin gastos y fue intimado a manifestar su voluntad de continuar el proceso. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y aplicó las costas al actor, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.

Caducidad de instancia Beneficio de litigar sin gastos Impulso procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Notificacion automatizada Bono ley 8480 Costas Actor vencido Inactividad procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDOZO LEONARDO GASTON. Demandado: FRITZLER CABALLERO SANTIAGO DANIEL y otros. Objeto: Acción relativa al beneficio de litigar sin gastos (expte. MO-3944-2024). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor; se impusieron las costas al accionante vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC). Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 16/09/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 17/09/2024." "De la compulsa del expediente se puede observar que el día 17/09/2024 el actor ha contestado la intimación cursada, presentando a confronte cédulas, las cuales fueron libradas el día 18/09/2024. Posteriormente, el día 17/2/2025 el actor acompañó el comprobante del pago correspondiente al bono ley 8480, lo que fuera proveído el 20/02/2025 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)." "RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)."

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