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GEREZ LEILA ANABEL C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora promovió acción por daños y perjuicios extracontractuales y las partes celebraron un convenio de transacción por $21.000.000 que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de ley, reguló honorarios de las partes y ordenó la intimación para pago de la tasa judicial por $462.000 y la contribución de $23.100.

Homologacion de convenio Danos y perjuicios extracontractuales Transaccion Honorarios Jus Tasa de justicia ($462.000) Contribucion sobre tasa ($23.100) Intimacion y ejecucion Art. 308 cpcc Ley 14.967 observacion: la providencia es de primera instancia homologatoria El documento no especifica el nombre del magistrado Solo las iniciales l.b. y notificaciones automatizadas segun acuerdo 4013/2021.

Actor: Gerez Leila Anabel. Demandado: ATM Compañía de Seguros S.A. y otra parte citada en garantía. Objeto: Acción de daños y perjuicios extracontractual (excepción automotor/estado); las partes celebraron un convenio transaccional por la suma de $21.000.000. Decisión: Homologación judicial del convenio transaccional con fuerza de ley; regulación de honorarios a favor de los letrados intervinientes; intimación para pago de tasa de justicia ($462.000) y contribución sobre tasa judicial ($23.100) bajo apercibimiento de ejecución y derivación al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento (texto del Tribunal, citado en lenguaje original): "Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente el 01/07/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 01/07/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA)." "Consecuentemente, tomando como base la suma de $21.000.000 (pesos veintiún millones), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, téngase presente los honorarios pactados en la presentación electrónica de fecha 01/07/2026 a la representación letrada de la parta actora de la siguiente manera: los del Dr. Rubén Alfredo Vera ... en la suma de $4.200.000, lo que al día de la fecha equivale a 84,42 JUS con más los aportes de ley e IVA si correspondiere (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967) ... Asimismo, no habiéndose pactado en autos los honorarios en favor del letrado de la citada en garantía, tomando como base el monto acordado a los fines de dar por cancelado el crédito y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, regulo los estipendios del Dr. Juan Pablo Niedzvedsky ... en la suma equivalente a 50 JUS; y los del Dr. Guillermo Federico Sica ... en la suma equivalente a 7 JUS ... y los de la Dra. Elena Beatriz Borthiry ... en la suma equivalente a 20 JUS. Todos con más los aportes de ley e IVA si correspondiere ... Hágase saber que los estipendios deberán ser depositados en la cuenta de la Sucursal Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº1380/2 'Procurador General, Subprocuración general y Secretaría de Procuración General
- Honorarios de Ministerio Público y Sistema Sostén'." "Intímase a la obligada al pago para que en el término de cinco días abone las sumas de $462.000 y $23.100 en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.) y poner en conocimiento del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia para su seguimiento."

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