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GUERRIERI LEANDRO DAMIAN Y OTRO/A C/ AGUERO DELIA ROXANA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Actores promovieron acción solicitando beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal luego de intimación, imponiendo costas a la actora y diferiendo la regulación de honorarios.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Intimacion Notificacion automatizada Costas Beneficio de litigar sin gastos Acto de impulso Diferimiento de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUERRIERI LEANDRO DAMIAN y otro. Demandado: AGUERO DELIA ROXANA y otro. Objeto: Acción relativa a beneficio de litigar sin gastos (expediente principal vinculado a esa petición). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. Se impusieron las costas al accionante vencido y se difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).- Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 1/2/2024 se dispone intimar de oficio a la actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 2/2/2024.- De la compulsa del expediente se puede observar que el día 2/2/2024 la actora ha contestado la intimación cursada, manifestando que en el expediente principal se ha celebrado un acuerdo, el que fue proveído el día 20/2/2024 siendo éste el último acto obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."
- Parte resolutiva (transcripción): "RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).-"

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