GUERRIERI LEANDRO DAMIAN Y OTRO/A C/ AGUERO DELIA ROXANA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Actores promovieron acción solicitando beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal luego de intimación, imponiendo costas a la actora y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUERRIERI LEANDRO DAMIAN y otro.
Demandado: AGUERO DELIA ROXANA y otro.
Objeto: Acción relativa a beneficio de litigar sin gastos (expediente principal vinculado a esa petición).
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. Se impusieron las costas al accionante vencido y se difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 1/2/2024 se dispone intimar de oficio a la actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 2/2/2024.-
De la compulsa del expediente se puede observar que el día 2/2/2024 la actora ha contestado la intimación cursada, manifestando que en el expediente principal se ha celebrado un acuerdo, el que fue proveído el día 20/2/2024 siendo éste el último acto obrante en autos.
Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."
- Parte resolutiva (transcripción):
"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).-"
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