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CORTEZ FACUNDO Y OTRO/A C/ PIEDRABUENA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó beneficio de litigar sin gastos en autos de ejecución procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310 y 315 del CPCC, imponiendo costas al accionante y difiriendo regulación de honorarios.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Beneficio de litigar sin gastos Intimacion de oficio Notificacion automatizada (ac. 4013/2021 scba) Costas al actor vencido Regulacion de honorarios diferida Procedimiento en moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORTEZ FACUNDO y otro/a. Demandado: PIEDRABUENA LUIS ALBERTO y otros. Objeto: Trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos en autos (expte. MO-14759-2023). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad, se impusieron las costas al accionante vencido y se difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I)." "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 21/10/2024 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y se ha impulsado el proceso posteriormente conforme surge el oficio a confronte el día 21/10/2024." "De la compulsa del expediente se puede observar que si bien la intimación cursada no fue contestada, el día 21/10/2024 el actor ha presentado a confronte el instrumento dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el cual fue librado el día 22/10/2024. Posteriormente, el día 12/2/2025 el actor solicitó cédula de notificación, la que fuera proveída el 19/02/2025 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos." "Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)." Resolución final transcripta: "1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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