(O) ROSSI VIVIANA BEATRIZ Y OTRO/A C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 06/07/2024 en la intersección de Piedras y Balcarce en Olavarría. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró responsabilidad concurrente 50% para la víctima y 50% para el demandado y su aseguradora, y condenó al pago de $20.600.000 (50% de esa suma) más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Beatriz Rossi (conductora) y Maximiliano Roberto Urrutia (propietario del Ford Focus DUJ-596).
Demandado: Diego Eduardo Otero (conductor y propietario del Volkswagen Gol WCE-906) y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física, daño moral, gastos médicos y daño material por el siniestro de tránsito ocurrido el 06/07/2024).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró responsabilidad compartida 50% para la actora y 50% para el demandado (y solidariamente para la aseguradora en la medida del seguro), y se condenó a abonar a los actores, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación, el 50% de $20.600.000 con intereses según lo establecido. Se impusieron costas al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que Viviana Beatriz Rossi y Maximiliano Roberto Urrutia (conductora y propietario del automóvil Ford Focus dominio DUJ-596), demandan a Diego Eduardo Otero y a su aseguradora, La Mercantil Andina S.A., solicitando el resarcimiento de los daños y perjuicios que les produjo el accidente de tránsito ocurrido el día 6 de Julio de 2024 ..."
"II) Que, dado que el accidente de tránsito por el cual se acciona se produjo el día 6 de julio de 2024, en lo que hace al factor de atribución que rige al caso, debe aplicarse la nueva normativa prevista por el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el artículo 1757 consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. ... A la luz de ello, y en tanto la acción se dirija contra alguno de esos responsables, la culpa del agente es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio ..."
"III) Que no se encuentra desconocido por las partes la ocurrencia del siniestro, los rodados intervinientes en el accidente, sus conductores y propietarios, lugar, día y hora que se produjo el mismo. En cambio, es motivo de controversia la forma de ocurrencia del siniestro pues las partes se adjudican mutuamente la responsabilidad por el hecho dañoso. ... doy por probado que el día 6 de Julio de 2024 aproximadamente a las 15.30 horas, ... colisionaron el automóvil Ford Focus dominio DUJ-596 ... y el vehículo Volkswagen Gol dominio WCE-906 ..."
"VII) Anticipo que en la ocurrencia del siniestro vial ha existido responsabilidad de ambos conductores."
"VIII) En este contexto tengo para mí que ninguno de los conductores obró con el cuidado y la prevención que las circunstancias requerían, reduciendo la velocidad al arribar a la encrucijada previo a emprender el cruce, lo que les habría permitido advertir la presencia del restante, evitando la colisión ..."
"IX) Que, por los motivos expuestos, considero que en la producción del siniestro medió responsabilidad compartida entre la actora, Viviana Beatriz Rossi y el demandado, Diego Eduardo Otero, que determino en un 50 % para la víctima, y en un 50 % para el demandado, responsabilidad que deberá hacerse extensiva en forma solidaria a la citada en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en la medida del seguro -de forma concurrente
- en los términos del art. 118 de la ley 17418 ..."
Sobre cuantificación de rubros:
- Incapacidad física: pericia médica determinó incapacidad parcial y permanente del 8% por limitación funcional de hombro derecho; se fijó indemnización en $6.000.000.
- Daño moral: reconocido por el solo acontecimiento del hecho; se fijó en $3.000.000.
- Gastos médicos y de traslado: admitidos en $100.000.
- Daño material al vehículo (reparación): pericia mecánica estimó costo $11.500.000, monto fijado por el Tribunal. No se hizo lugar a pérdida de valor (desvalorización) por falta de prueba pericial específica.
- Intereses: para partidas fijadas a valores actuales, interés puro 6% anual desde el momento del hecho (06/07/2024) hasta la sentencia y luego tasa pasiva más alta (BIP). Para daño material, 6% desde la fecha del hecho hasta la pericia (06/05/2026), y luego BIP hasta su efectivo pago.
- Costas: impuestas al demandado y a la aseguradora citada en garantía como vencidos.
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